Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6757-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737730981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6757-2018 de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00146-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC6757-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00146-01

(Aprobado en sesión del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de abril de 2018, dentro de la acción de tutela instaurada por V. delS.V.S. contra el Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá y la Comisaría Once de Familia de Suba Uno; trámite al que fueron vinculados el Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público adscritos al Despacho Judicial accionado, así como las partes en intervinientes en el proceso de medida de protección radicado 2015-00881.

ANTECEDENTES
  1. La solicitante, actuando en su propio nombre, invocó protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.

  2. Se extrae de la demanda y anexos que la Comisaría Once de Familia de Suba 1, atendiendo querella formulada por J.D.M.M., decretó medida de protección en contra de la accionante y su hijo adolescente J.E.A., en favor de los menores H.S.M.V. y J.L.M.V., dadas las presuntas agresiones sexuales que estos últimos sufrieron; posteriormente, y ante el incumplimiento, luego de surtido el trámite incidental, impuso sanción consistente en pago de «multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes de conformidad con el art 7 de la ley 294 de 1996 los cuales debe consignar en un término de 5 días», determinación ratificada por el Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá en el grado jurisdiccional de consulta.

    Alegó que las anteriores resoluciones vulneraron su derecho fundamental al debido proceso al no valorar su «(…) capacidad económica al momento de la imposición de la multa (…) [ya que] no cuenta con un contrato de trabajo (…) y percibe un salario mínimo, y (…) [le] es imposible pagar los dos salarios mínimos en cinco días».

  3. En consecuencia pide «que se anule la decisión proferida por la Comisaría de Familia y por el Juzgado 25 de Familia (…) al no permitirme el derecho de amortización de la multa tal y como lo dispone la ley (…) se suspenda la medida de privación de la libertad (…) de no ser posible la anulación de la actuación (…) se conceda la amortización del pago de la multa mediante trabajo social (…)» (ff. 1 a 4, cd. 1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. El Juez Veinticinco de Familia de Bogotá, admitió que dictó providencia el 17 de mayo de 2017 en sede de consulta del incidente promovido por el querellante, precisando que en...

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