Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6753-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6753-2018 de 24 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 7611122130002018-00052-01
Fecha24 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC6753-2018

Radicación n.° 76111-22-13-000-2018-00052-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 12 de abril de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por E.L.C. y A.O.C. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá, fueron vinculados al trámite los Juzgados Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad y el Promiscuo Municipal de Bugalagrande, así como las partes e intervinientes en el proceso radicado 2017-00119.

ANTECEDENTES
  1. Los solicitantes, a través de apoderado, reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y «conservación de una vivienda digna», presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional convocada.

  2. Relataron que J.D.C.S. promovió en su contra proceso de «levantamiento de afectación a vivienda familiar» que correspondió conocer al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá que notificó por aviso la admisión a los demandados, sin embargo, dejaron vencer el término para contestarla «no por voluntad propia, sino por la desidia de un profesional del derecho en quien confiaron y les dejó vencer el término (…) por lo que les tocó buscar otro representante».

    Sobre los hechos que motivaron esa demanda, indicaron que están relacionados con el proceso ejecutivo que el mismo J.D.C.S. inició contra E.L.C. por una deuda de $15’000.000., asunto que se tramita en el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande con radicado n° 2012-00308, «cuyo monto supera en la actualidad los $40’000.000», allí se solicitaron medidas cautelares respecto de un inmueble propiedad de la demandada que no surtieron efecto debido a que, según lo acuso el allí demandante, la señora L.C. con la intención de defraudarlo en ese compulsivo, «logró convencer al señor A.O.C., para que manifestara que era su compañero permanente y poder así afectar el bien inmueble a vivienda familiar y con ello burlar la pretensión del demandante de poder perseguir judicialmente el inmueble en el trámite ejecutivo que cursa en Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande».

    Señalaron que esas afirmaciones sirvieron de sustento en la demanda de levantamiento de afectación a vivienda familiar, donde el interesado aseguró que el señor O.C. «no ha convivido con la señora E.L.C., como tampoco cohabita la vivienda sobre la cual pesa la afectación por lo cual la misma no tiene respaldo legal», las mismas que consideró el Despacho accionado, que el 26 de marzo de 2018 mediante sentencia ordenó «el levantamiento de la afectación a vivienda familiar», condenó en costas y compulsó copias a Fiscalía para que investigue las presuntas conductas de fraude procesal y falso testimonio.

    Cuestionan que en esa determinación el juzgado tutelado incurrió en varios «errores que ponen en entre dicho la objetividad y...

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