Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6752-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731005

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6752-2018 de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 5000122130002018-00085-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC6752-2018

Radicación n.° 50001-22-13-000-2018-00085

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 19 de abril de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Flor Marina Parada Villamil contra El Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, Seguros del Estado S.A., Aseguradora Solidaria S.A., Aseguradora BNP Paribas Cardif, Seguros la Previsora S.A., Mundial de Seguros S.A., La Equidad Seguros O.C., Seguros Bolívar S.A., Seguros Colpatria AXA Colpatria S.A., Seguro Sura S.A., Seguros Generales Suramericana S.A., Seguros de Vida Suramericana S.A., Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A., Mapfre Seguros Generales de Colombia., Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., Medimás EPS S.A., Coomeva EPS, Famisanar EPS, Nueva EPS, Compensar EPS, Cafesalud EPS, Sanitas EPS, Asmet Salud EPS, Comparta EPS-S, Cajacopi EPS., siendo vinculados las partes e intervinientes del proceso de Ejecutivo 2017-00057-00 que se tramita en el despacho accionado, y la Superintendencia Financiera de Colombia, Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud.

ANTECEDENTES
  1. La actora, actuando en nombre propio reclama la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, el mínimo vital y «a la protección de la empresa» donde labora, presuntamente quebrantados por la autoridad judicial accionada, por decretar un embargo ambiguo; las aseguradoras al acatar dicha orden; y las entidades públicas por la «falta de su debida intervención».

  2. Como sustento del resguardo manifiesta sucintamente, que se desempeña como coordinadora de tesorería en la Clínica Martha, demandada dentro del proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado convocado. En su desarrollo se han embargado y secuestrado predios por valor de $4´900.000.000, y posteriormente se decretó la retención de los créditos que le adeudaran las aseguradoras convocadas. Como consecuencia de esta última medida cautelar, su empleadora no ha podido pagar sus salarios ni atender a la comunidad en general, generando perjuicios no solo en los trabajadores sino en general a los pacientes que dejan de recibir atención.

    Señala que el embargo que emitió la autoridad judicial convocada contraviene una prohibición de orden constitucional contenida en el artículo 63 de la Constitución, por realizarse de manera indiscriminada sobre recursos destinados a la atención de salud, además de extralimitar lo previsto en el numeral 10° del artículo 593 del Código General del Proceso, pues «atenta a la atención de los servicios de salud a la comunidad de Villavicencio, el Meta, C. y sus Alrededores…», que se verían afectados por una liquidación anticipada a la que se vería obligada la empresa donde labora.

    Afirma que a la fecha se le adeudan salarios y cesantías, tanto a ella como a los empleados directos e indirectos que se ven afectados con la «ambigüedad», del Juzgado accionado por no emitir una orden clara que limite y restringa las sumas de dinero que corresponden al sistema de salud, y cuales no tienen esa característica.

    Indica que la nueva medida cautelar resulta excesiva y condena a su empleador a cerrar las puertas de la clínica donde labora, lo que deja sin empleo a las 400 personas que allí laboran, informa que solo QBE SEGUROS S.A., acató la circular externa No. 031 de 2016 de la Superintendencia Financiera de Colombia, que refieren a la inembargabilidad de los dineros destinados a la salud, y con esos recursos se ha podido mínimamente prestar el servicio médico y pagar a los empleados.

    Asevera que en el mismo Despacho accionado hay otro proceso ejecutivo donde sí se hizo aplicable el cumplimiento del precedente constitucional sobre esa condición especial que impide disponer del dinero que hace parte del Sistema de Seguridad social que ahora se niega.

  3. Pide en consecuencia «se ordene al despacho que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, entregue a la Clínica M.S.A., las sumas recibidas de las ASEGURADORAS que acataron el embargo, o se ordene a las ASEGURADORAS que acataron el embargo, pague y luego a través de los trámites correspondientes se les reintegre tales sumas a su EMPLEADOR para hacer el pago inmediato de los recursos pagados de salud, y por su intermedio se le paguen sus salarios; de igual forma que se orden a la Superintendencia Financiera de Colombia imponga las sanciones a que haya lugar» (ff. 1 a 24, cd. 1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES

  4. El Juzgado Quinto Civil del Circuito, rindió un informe de las actuaciones surtidas dentro del proceso de cobro que adelantó bajo el radicado 2017-00057, e indicó que no había ninguna vía de hecho, y sus decisiones se encontraban fundadas en normas aplicables al caso, en las que se dejó fuera de las medidas cautelares los recursos provenientes del Sistema de Seguridad Social, como se hizo saber en la providencia en la que declaró «infundadas las excepciones de mérito...

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