Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6749-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731017

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6749-2018 de 24 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1700122130002018-00060-01
Fecha24 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC6749-2018

Radicación nº 17001-22-13-000-2018-00060-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 11 de abril de 2018, que negó la tutela interpuesta por A.B.L., frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en su propio nombre, el actor promovió el amparo tras considerar que la autoridad judicial accionada vulneró el «art 13, 83 CN, debido proceso, garantías procesales, Carta Iberoamericana de Usuarios de Justicia» en el trámite de la acción popular «2018-48» interpuesta por R.H..

  2. Sustenta la queja afirmando que «el tutelado cree poder generar falta de competencia, desconociendo abiertamente conflicto (…) al no ser parte no puede generar conflicto alguno, pues desconoce normas de orden público».

  3. En consecuencia, solicita que «se decrete la nulidad del auto aparentemente ilegal, pues quien generó falta de competencia no puede hacerlo, ya que no es parte. (…) Se ordene al tutelado que profiera auto ordenando corregir la demanda para q (sic) se aporten los anexos faltantes. Se dicte sentencia de unificación si el aquo (sic) al no ser parte desconociendo normas de orden público art 16 ley 472/98» (ff. 1 y 2, cd. 1).

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

La Juez Cuarta Civil del Circuito de Manizales, relató que mediante auto de 16 de marzo de 2018, rechazó por competencia la acción popular 2018-00048-00, instaurada por R.H., contra Bancolombia de la carrera 14 # 7 – 93 del municipio de Abrego - Norte de Santander, consecuentemente dispuso el envío de las diligencias a la oficina de apoyo judicial de la ciudad de Medellín, para que fuese repartida entre los Juzgados Civiles del Circuito de ese lugar, por ser el domicilio principal de la entidad financiera convocada.

Informó, que constató que si bien quien suscribe la demanda es R.H., el número de identificación que éste relacionó como suyo, corresponde a la cédula de ciudadanía de Uner Augusto Becerra Largo (ff. 7 y 8, ídem).

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó el amparo con fundamento en que el peticionario no está habilitado para interponer la tutela, por cuanto no fue quien promovió la acción popular.

Dispuso la compulsa de copias a la Fiscalía General...

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