Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6748-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6748-2018 de 24 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 2500022130002018-00096-01
Fecha24 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC6748-2018

Radicación nº 25000-22-13-000-2018-00096-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 19 de abril de 2018, que negó la tutela interpuesta por L.M.M.P. frente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de G.; siendo citados los intervinientes en la liquidación de sociedad conyugal nº 2017-00151.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, la accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el Despacho convocado al no incluir dentro de los inventarios del referido trámite 2 vehículos y sus utilidades, 3 CDT y desembargar el 50% de un arrendamiento.

  2. Manifiesta, en resumen, que la autoridad acusada incurrió en una vía de hecho porque desconoce los derechos patrimoniales que le asisten dentro de la sociedad conyugal. Agrega que tiene 56 años de edad, no tiene otro medio de sustento económico y ha «sido víctima de maltrato psicológico y físico recurrente».

  3. Pide que antes de dictar sentencia se obligue al demandado J.E.G.S. a restituir doblados los bienes que pretende ocultar, conforme al artículo 253 del Código Penal (fls. 27 a 35, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  4. El Juez Primero Promiscuo de Familia de G. dijo que durante la diligencia de inventarios y avalúos ambas partes presentaron sus reparos por escrito y dicho trámite está en curso «amen de estar pendiente la celebración de la audiencia para resolver las objeciones propuestas» y no se ha dictado sentencia; además, «no se ha dado a conocer formalmente ninguna solicitud concerniente al alzamiento de bienes» (fls. 45 a 47, ibídem).

  5. F.G.S., hermano del demandado en la causa de familia, dijo que la sentencia que dispuso la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico está en firme e indicó que uno de los vehículos relacionado por la actora es de su propiedad, otro fue adquirido por el convocado mediante adjudicación en sucesión, el desembargo del arrendamiento «es una solicitud que se realizó en razón a que la accionante está recibiendo el arriendo del predio casa nº 25 del barrio la Esmeralda y los CDT no existen (fls. 56 a 60, ib.).

  6. El...

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