Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6746-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6746-2018 de 24 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1700122130002018-00073-01
Fecha24 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC6746-2018

Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00073-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales el 18 de abril de 2018, que negó la tutela de J.E.A.I. frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma Ciudad, siendo vinculados la Procuraduría General de la Nación, la Personería del mismo municipio, la Defensoría del Pueblo e intervinientes en la acción popular 2018-00053.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en su propio nombre, el accionante solicita la protección de los derechos fundamentales a «mis garantías procesales art 13 y 83» (sic), presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada porque admitió mediante auto de 16 de marzo de 2018 la acción popular que formuló contra el Banco de Bogotá y el Municipio de Manizales.

  2. Como sustento del resguardo constitucional manifiesta, que «el juez tutelado cree poder admitir la A Polular # 2018-53, DONDE DEMANDE A LA vez al Municipio de Manizales y a un particular (Banco) desconociendo el FUERO DE ATRACCIÓN, tal como lo ORDENO en TUTELA la HCSJ SCC 11001 02 03 000 2017 01759 fechada 12 de julio / 17 Mg. A. f.G.» (sic).

  3. Como medida de protección solicita «se ordene al tutelado dar aplicación inmediata de lo ordenado en sentencia de tutela # 11001 02 03 000 2017 01759 (…), la cual pido q el tutelado aporte se ORDENE inmediata/ al tutelado devolver mi acción a la jurisdicción Administrativa, amparado en el fuero de atracción. Se me brinde copia de todo lo actuado físico a fin q obre en acción de reparación directa» (sic) (ff. 2 y 3, cd. 1)

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES

  4. El Juez Cuarto Civil del Circuito de Manizales, solicitó denegar el amparo por improcedente, ante la inexistencia de la violación de los derechos y garantías procesales y porque la decisión de admisión se fundamentó en la normas vigentes para surtirse la acción popular (f. 9, ibídem).

  5. La Personera Municipal de la misma ciudad, se opuso a la prosperidad del auxilio, pues considera que no es la vía judicial idónea para atender las pretensiones que expone el accionante. (f. 10, cit.).

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó el amparo solicitado al considerar que no se cumplía con el requisito de subsidiaridad, ante la falta de ejercicio del recurso de reposición contra el auto que admitió el trámite por parte del Despacho convocado y además porque encontró razonable el fundamento de la decisión atacada, por lo que concluyó que «La remisión de las diligencias a los Juzgados Civiles...

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