Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6742-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6742-2018 de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 7600122030002018-00094-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC6742-2018

Radicación nº 76001-22-03-000-2018-00094-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 10 de abril de 2018, que negó la tutela interpuesta por F.R.B. frente al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esa ciudad; siendo citados los intervinientes en el juicio reivindicatorio nº 2009-00141.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, la accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, supuestamente vulnerados por el Despacho convocado al dictar sentencia en la que negó la acción de dominio que interpuso conjuntamente con R.A.B. de R., W.R.B. y J.E.L.R. contra I.A.A.M..

  2. Manifiesta, en resumen, que la autoridad acusada incurrió en una vía de hecho porque valoró indebidamente las pruebas, tuvo a la demandada como poseedora, sin serlo, y no individualizó el inmueble reclamado. Agrega que su apoderado no apeló el fallo.

  3. Pide que se revoque la sentencia (fls. 1 a 5, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  4. La Procuradora Judicial II Ambiental y Agraria del Valle dijo que el 28 de mayo de 2009 el funcionario de conocimiento le informó la existencia del asunto civil y el 23 de junio de ese año acusó el recibo de dicha comunicación, siendo esa su única actuación (fl. 29, ibídem).

  5. El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali remitió el expediente en préstamo (fl. 25, ib.).

  6. La curadora ad-litem de las personas indeterminadas pidió que el resguardo se «falle de acuerdo al derecho que resulte plenamente demostrado» (fl. 49, cit.).

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó la protección porque la querellante obró con incuria, dado que no apeló la sentencia que no comparte del 31 de octubre de 2016. Tampoco cumplió el requisito de inmediatez porque transcurrió «más de un año y tres meses» desde esa última fecha hasta la formulación del amparo y agregó que no es posible justificar lo acontecido en la falta de gestión de su apoderado (fls. 34 a 40, cd. 1).

    IMPUGNACIÓN

    La reclamante, actuando a través de apoderado, manifestó que en noviembre de 2017 se enteró de la sentencia proferida en el juicio reivindicatorio, el cual demoró 8 años, y agregó que a pesar de la demora en...

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