Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6734-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731057

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6734-2018 de 24 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 5000122130002018-00084-01
Fecha24 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6734-2018

Radicación n.° 50001-22-13-000-2018-00084-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación del fallo de 19 de abril de 2018 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la salvaguarda de M.L.O.S. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa capital, Seguros del Estado S.A., S.S.A., BNP Paribas Cardif, La Previsora S.A., Mundial de Seguros S.A., La Equidad Seguros O.C., Seguros Bolivar S.A., Seguros Colpatria AXA Colpatria S.A., Seguros Sura S.A., Seguros Generales, de Vida y de Riesgos Laborales, todos de Suramericana S.A., Mpfre Colombia Vida Seguros S.A., Medimás EOS S.A., Coomeva EPS, Famisanar EPS, Nueva EPS, Compensar EPS, Cafesalud EPS, Sanitar EPS, Asmet Salud EPS, Comparta EPS-S, Cajacopi EPS, extensiva a las partes y demás intervinientes en el ejecutivo 2017-00057, las Superintendencia Financiera y Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social.

ANTECEDENTES
  1. La censora exigió la protección del «Trabajo», «mínimo vital con trabajador y protección a la empresa» y pidió que, como consecuencia, se «ordene al Juzgado accionado» que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, «entregue a la clínica M.S.A., las sumas recibidas de las aseguradoras que acataron el embargo» o, de ser el caso, «ordene a las aseguradoras que acataron el embargo, pague y luego (…) se les reintegre tales sumas al empleador» para realizar el desembolso inmediato de los recursos «pagados de salud, y por su intermedio se le paguen sus salarios; y se le ordene a la Superintendencia financiera de Colombia» imponer las sanciones a que hubiere lugar.

  2. Como sustento, la actora, que dijo laborar en la «Clínica Martha» como auxiliar de facturación, expuso que el «Juzgado Quinto Civil del Circuito» de esa ciudad, que conoce del compulsorio que contra su empleadora adelanta FGM Esterilizar S.A.S., «decretó el embargo» de los edificios de esa dependencia, identificados con matrícula inmobiliaria Nos. 230-3425 y 230-51309, los que fueron «secuestrados» y están avaluados en cuatro mil novecientos millones de pesos ($4.900.000.000), pero adicionalmente «dispuso cautelar» los dineros que «QBE Seguros S.A., Seguros del Estado S.A., Aseguradora Solidaria S.A., Seguros Sura S.A., Aseguradora BNP Paribas Cardif, Seguros la Previsora S.A., y Mundial de Seguros S.A.», debían entregar a ese centro hospitalario para cumplir el pago de la nómina y garantizar la atención a la comunidad, lo que tradujo un perjuicio para los asalariados y los usuarios de esa entidad y contravino en canon 63 superior, así como el numeral 10 del artículo 593 del Código General del Proceso.

    Añadió que la «Clínica M.» cuenta con cuatrocientos (400) cargos entre empleos directos e indirectos, y que éstos se están viendo afectados por la susodicha...

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