Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6730-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6730-2018 de 24 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 2500022130002018-00111-01
Fecha24 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6730-2018

Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00111-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación del fallo de 3 de mayo de 2018 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la salvaguarda de J.M.G.M. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa, con vinculación de la Comisaria de esa especialidad adscrita a la sede reprochada, y los demás intervinientes en el asunto No. 4077/2017.

ANTECEDENTES
  1. El vocero denunció la vulneración de los derechos a la «igualdad» y «debido proceso» y pidió invalidar la sentencia de 6 de febrero de 2018, y ordenar proferir otra en la que se valore debidamente el acervo demostrativo y sea exonerado de toda responsabilidad.

  2. Como sustento dijo, en síntesis, que en audiencia de 19 de enero de 2018 dentro del desacato impulsado por A.M.P.B., la «Comisaría de Familia de La Mesa» concluyó que no se probó el incumplimiento de la «medida de protección» otrora impuesta; empero, la querellante apeló y, el 6 de febrero de 2018, el estrado criticado determinó lo contrario y lo multó con tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que tradujo un rotundo desconocimiento de las garantías reclamadas.

  3. Efectuados los llamamientos pertinentes, el a quo negó el ruego porque encontró que la postura confrontada se basó en argumentos sólidos y que, por tanto, no pueden ser derribados por esta vía, so pena de desconocer, sin haber lugar a ello, la independencia que el Estado confiere a los «jueces» para llevar a cabo su labor (fl. 60 a 63, c.1).

  4. El actor impugnó insistiendo en los mismos planteamientos esbozados en su escrito inaugural (fl. 73 a 74, c.1).

CONSIDERACIONES
  1. La tutela, consagrada en la Constitución Política de 1991, no fue diseñada para debatir el quehacer jurisdiccional, salvo que sea contrario a la legalidad, a tal punto que configure «vía de hecho» y el ofendido así lo exponga dentro de un tiempo prudencial y no tenga ni haya desaprovechado otros remedios para conjurar el agravio, excepto en los casos en que sea invocada transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.

    De allí que únicamente «en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR