Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6729-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6729-2018 de 24 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1300122130002018-00083-01
Fecha24 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6729-2018

Radicación nº 13001-22-13-000-2018-00083-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación del fallo de 23 de abril del año que transcurre, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en la tutela instaurada por R.P.M. contra el Juzgado Séptimo de Familia de la misma ciudad, en cuyo trámite fueron vinculados los demás participantes en el decurso que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. En síntesis, indicó el promotor que solicitó reducción de cuota alimentaria a continuación del proceso en que se fijó la mesada a favor de Sámara Pájaro Castro, quien actualmente es mayor de edad; y ésta compareció al Juzgado Séptimo de Familia de la Capital de Bolívar el 12 de marzo de 2018 y se notificó del diligenciamiento, pero se rehusó a firmar el acta respectiva, por lo que el empleado que atendió la cuestión dejó la constancia que dice el numeral 5º del artículo 291 del Código General del Proceso.

    Empero, por directriz de la titular del despacho, se repitió dicho enteramiento personal el 21 de marzo siguiente, porque entendió que acorde al parágrafo 1º de la norma en cita era indispensable su presencia en el “acto de notificación personal”, y estuvo ausente – por motivo justificado- en la anterior oportunidad.

    Dentro del nuevo término, la opositora contestó el libelo y propuso excepciones de mérito, de las cuales se corrió traslado mediante providencia del pasado 12 de abril, sin que el precursor protestara.

    Adujo que el estrado incurrió en anomalía al proceder de esa manera, esto es, al concederle a su contraparte doble plazo para replicar, lo que constituye la queja central de este resguardo.

  2. La agencia judicial acusada y la “alimentante” sintetizaron lo acontecido en el juicio y afirmaron que no se han cometido las irregularidades endilgadas en el pliego introductorio.

    Las parientes del censor que fueron vinculadas sin haber intervenido en el pleito revisado, suplicaron que por esta vía se les señale “alimentos”.

    SENTENCIA DE PRIMERA GRADO E IMPUGNACIÓN.

    El a quo declaró improcedente el auxilio por no hallar satisfecho el presupuesto de subsidiariedad. El peticionario impugnó con apoyo en las razones que esbozó desde el principio.

CONSIDERACIONES
  1. Esta acción, por regla general, está...

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