Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6828-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6828-2018 de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 98683
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP6828-2018

Radicación 98683

(Aprobado Acta No. 161)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.L.B.R., contra el fallo proferido el 11 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 8 Penal del Circuito de esa misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se indicó en la demanda, el 16 de enero de 2018 J.L.B.R. fue condenada a la pena de 93 meses de prisión tras encontrarla penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir en concurso con falsedad en documento privado y estafa agravada. No le fue concedida la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. En consecuencia, le fue revocado éste último beneficio, el cual le había sido concedido por el juez de control de garantías debido a su condición de madre cabeza de familia.

Así las cosas, fue trasladada al Establecimiento Carcelario para Mujeres de Barranquilla “El Buen Pastor”. En su criterio, tal determinación desconoce su derecho al debido proceso y «a estar con su hijo menor». En consecuencia, solicitó que se ordene al juzgado accionado mantener la detención domiciliaria y ordenar su traslado a su lugar de residencia.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 21 de marzo de 2018, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a la autoridad judicial accionada.

El titular del Juzgado 8º Penal del Circuito de Barranquilla, efectuó un recuento de la actuación penal y defendió la legalidad de su decisión. A la par, aclaró que durante el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, oportunidad de la defensa para intervenir, ésta no hizo alusión a la presunta condición de madre cabeza de familia de la accionante y, por ello, no se pronunció al respecto.

Indicó que ante el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, la demanda debe negarse, pues el apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, el cual está pendiente de ser desatado. Por ello, solicitó se niegue la tutela.

El Tribunal negó el amparo tras advertir incumplido el requisito de subsidiariedad. Explicó que el escenario natural para dirimir la controversia es el recurso de apelación, que aún no ha...

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