Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6790-2018 de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6790-2018 de 24 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98351
Fecha24 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP6790-2018

Radicación No. 98351

Acta No. 161

B.D.C., mayo veinticuatro (24) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la ciudadana L.D.R.F., frente a la sentencia proferida el 17 de abril de 2018 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través de la cual resolvió negar la acción de tutela instaurada contra la Fiscalía 4ª Seccional de Soacha, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el 29 de enero de 2015, sujetos desconocidos ingresaron a la bodega ubicada en la calle 25 con carrera 12 de Soacha, Cundinamarca, con el fin de apropiarse de dinero de propiedad del señor W.G.S.A., como éste opuso resistencia le propinaron varios disparos con arma de fuego, causándole heridas que terminaron con su vida.

  3. Por los anteriores hechos si bien la Fiscalía 4ª Seccional adscrita a la Unidad de Vida de la citada municipalidad adelantó la respectiva investigación, también lo que es que el 04 de noviembre de 2015 ordenó el archivo de las diligencias por cuanto no pudo establecer el sujeto activo de la acción penal.

  4. Sin desconocer que a petición suya se había desarchivado el asunto referenciado y que viene siendo asistida por un profesional adscrito a la Defensoría del Pueblo, la señora L.D.R.F., quien dice actuar como agente oficiosa de su hija menor de edad, acudió al juez de tutela en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso, por considerar que en el expediente obra “prueba fundamental para la identificación del presunto responsable, pues existe video del homicidio y testigos” .

    Motivo por el cual solicitó se le ordenara a la Fiscalía 1ª Seccional de Soacha, Cundinamarca, tomara una decisión de fondo, con el fin evitar que “quede impune el delito, por el cual mi hija ya no cuenta con su padre”.

  5. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  6. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin a la solicitud de amparo elevada por la señora L.D.R. FRANCO.

  7. El titular de la Fiscalía 1ª Seccional de Soacha, Cundinamarca, señaló que en aras de esclarecer los hechos puestos de presente por la accionante, una vez dispuso el desarchivo del expediente, comenzó a recoger los elementos materiales probatorios necesarios, entre ellos, solicitó al Ministerio de Transporte enviara el historial de la placa de la motocicleta, en razón a que en el video recolectado en la escena del crimen, observó un número fraccionado en los cascos de los homicidas. Lo que no arrojó ninguna pista respecto a los autores del homicidio, por cuanto estaba incompleto el número.

    De igual manera, solicitó fotogramas al video; escuchó en interrogatorio a las dos personas que en encontraban el días de los hechos con el occiso; adelantó audiencia (control previo y posterior) de búsqueda selectiva de datos y ordenó la interceptación de un abonado telefónico.

    Agregó que de todos los EMP, evidencia física e información recogida aún no se había podido identificar a los autores de la muerte de W.G.S.A., a pesar de haber agotado casi todas las opciones investigativas.

    No obstante, precisó que agotará la última labor investigativa como es “un correlación de datos (análisis link) de las sabanas de llamadas; una vez se tenga el resultado se tomara una decisión de fondo en el presente caso”.

    Finalmente, puso de presente que los derechos de petición elevados por la accionante fueron atendidos a través del desarchivo de la investigación y el 23 de junio de 2017, respectivamente.

  8. El Procurador 221 Judicial I Penal de Soacha, manifestó que el 18 de abril de 2016 y a petición de la demandante realizó visita al expediente penal que motiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR