Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2124-2018 de 28 de Mayo de 2018
Fecha | 28 Mayo 2018 |
Número de expediente | 51208 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
L.A.H.B.
Magistrado ponente
Radicación 51208
(Aprobado Acta No. 164)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Sala en relación con la acción de revisión promovida a su propio nombre por el ciudadano K.A.S.M..
ANTECEDENTES RELEVANTES:
A K.A.S.M. lo condenó el Tribunal Superior de Popayán el 12 de marzo de 2014, por el delito de homicidio de homicidio agravado. Mediante providencia del 2 de julio siguiente la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación interpuesta contra dicho fallo.
En escrito que antecede, el propio S.M. instauró demanda de revisión, por considerar que es inocente de la conducta que se le atribuyó.
El memorial lo presentó en el referido Tribunal, el cual lo remitió, por competencia, a la Corte Suprema de Justicia.
A través del auto del 1º de febrero de 2018 se aceptaron los impedimentos presentados por los M.J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C., P.S.C. y L.G.S.O.
Evidencia la Corte que el sentenciado K.A.S.M. carece de legitimidad para promover directamente la acción de revisión, porque no ostenta la condición de abogado, requisito exigido para el efecto por el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, codificación por cuya vía se tramitó el proceso penal objeto de este mecanismo excepcional. Dicho artículo, en efecto, dispone:
“La acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto”.
Conforme deviene de lo anterior, el ejercicio del derecho de postulación precisa, para el caso de la acción de revisión, del concurso de un profesional del derecho, condición de la cual carece S.M., sobre la que nada señala, ni tampoco acredita con la respectiva tarjeta profesional.
Si bien el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de acceso de toda persona a la administración de justicia, igualmente otorga al legislador la facultad de señalar en qué casos es necesario hacerlo a través de la representación de un abogado, sin importar la...
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