Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2092-2018 de 28 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731245

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2092-2018 de 28 de Mayo de 2018

Fecha28 Mayo 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-01308-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC2092-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01308-00

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

D. sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por quien dice ser el apoderado, para los fines del presente proceso, de C.F.G.B., respecto a la sentencia 136/2001 R.G. 3207/C/2001, de fecha 16 de marzo de 2001, proferida por el Tribunal de Pordenone, República de Italia, en la que se decidió sobre el divorcio del matrimonio católico celebrado entre A.Z.V. y la convocante.

CONSIDERACIONES
  1. El exequatur es un procedimiento jurisdiccional que tiene por finalidad otorgar a una sentencia proferida en el exterior los mismos efectos que una local[1], en virtud de los principios de colaboración armónica entre los estados y reciprocidad diplomática, a condición que se cumplan las formalidades señaladas en la regulación.

    En Colombia, tales requerimientos están consagrados en los artículos 606 y 607 del Código General del Proceso, los cuales se transcriben a continuación, en cuanto resultan relevantes para el caso bajo estudio:

    Artículo 606. Requisitos. Para que la sentencia extranjera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: 1.Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió…3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada (…)

    Artículo 607. Trámite del exequátur. (…) Cuando la sentencia o cualquier documento que se aporte no estén en castellano, se presentará con la copia del original su traducción en legal forma.

    No se trata de meras formalidades o exigencias carentes de sentido, sino de condiciones que buscan salvaguardar que la sentencia, cuyo reconocimiento se persigue, no trasgreda el régimen jurídico nacional, tenga carácter definitivo, y satisfaga los atributos para ser considerada como un documento merecedor de valor probatorio.

  2. En el presente caso se tiene que deberá rechazarse la solicitud de reconocimiento, en tanto la copia del proveído del Tribunal de Pordenone, República de Italia, no se arrimó debidamente traducida ni se adjuntó la constancia de ejecutoria, como se explicará a continuación.

    2.1. El artículo 251 del C.G.P. dispone que «Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez (…)»

    No obstante la...

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