Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL1159-2018 de 28 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731357

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL1159-2018 de 28 de Mayo de 2018

Fecha28 Mayo 2018
Número de expedienteT 51270
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

ATL1159-2018

Radicación n° 51270

Acta extraordinaria No.52

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la consulta de la providencia de fecha 9 de mayo de 2018, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, resolvió el incidente de desacato propuesto por N.F. DE DORADO, en calidad de agente oficiosa de ARTURO DORADO contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y el DIRECTOR DEL HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE BUCARAMANGA, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 3 de abril de 2017, que le concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.

ANTECEDENTES

Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, la señora N.F. de Dorado, actuando en calidad de agente oficiosa de su esposo Arturo Dorado, instauró acción de tutela contra el Ejército Nacional – Hospital Militar Regional de Bucaramanga, la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, trámite que finalizó con sentencia del 3 de abril de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la que se protegió los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del agenciado, y en consecuencia, se resolvió

SEGUDNO: ORDENAR al señor Director de Sanidad del Ejército Nacional y al señor Director del Hospital Militar Regional de Bucaramanga, adelantar las gestiones administrativas necesarias para que con base en la orden dada por el médico tratante, contrate programe y realice, en un lapso no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, el procedimiento de MOQUIMIOTERAPIA y el control de HEMATOLOGÍA, debiendo asumir la atención integral en salud del señor ARTURO DORADO en cuanto dependa, se relacione o concierna con los diagnósticos de patologías indicados en la parte motiva del fallo.

Por considerar la parte actora, que la accionada no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela antes citado, promovió incidente de desacato contra esta, ante el tribunal de conocimiento.

Mediante auto del 24 de abril de 2018, la autoridad judicial, avocó el conocimiento del trámite y, previo a darle apertura al incidente, ordenó requerir al Ministro de Defensa Nacional, «L.C.V., y al M. General «R.G.N., Comandante del Ejército del Ejército Nacional, como superiores de los directos obligados, -Director General de Sanidad Militar y Director del Hospital Militar Regional de Bucaramanga-, para que informara y allegara las pruebas pertinentes, sobre el cumplimiento del fallo referido, y si fuere el caso, iniciaran las investigaciones disciplinarias a que hubiere lugar.

Dentro del término, el Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las Fuerzas Militares – Ejército Nacional – Dispensario Médico de B. manifestó, que de conformidad con lo estipulado en la Ley 352 de 1997, la Dirección General de Sanidad Militar, responde como la instancia «aseguradora» de los servicios de salud de los usuarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, en este orden, la responsabilidad por el incumplimiento en la entrega de los medicamentos prescritos a favor de Arturo Dorado, recae sobre esta, la cual delega...

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