Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2989-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731373

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2989-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expediente61314
Fecha29 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL2989-2018

Radicación n.° 61314

Acta 16

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MONTAJES TÉCNICOS S.A. –MONTECZ S.A.- contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 14 de diciembre de 2012, dentro del proceso adelantado por L.F.G.G. en contra de la sociedad C.S.G. COMPAÑÍA DE SÍSMICA Y GEOFÍSICA LTDA. y solidariamente en contra de la sociedad recurrente y de CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING. LTDA., ASER ING. INGENIERÍA S.A. y MOVE S.A.

ANTECEDENTES

L.F.G.G. presentó demanda en contra de la sociedad C.S.G. Compañía de Sísmica y G.L.. y solidariamente en contra de Montajes Técnicos S.A. –Montecz S.A.-, Construcciones y Equipos Conequipos Ing. Ltda., A.I.. Ingeniería S.A. y M.S.A., con la finalidad de que se declarara que entre él y la sociedad Compañía de Sísmica y Geofísica C.S.G. Ltda. existió un contrato de trabajo por obra o labor determinada desde el 11 de julio de 2007 que finalizó por justa causa por el trabajador. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenara a los demandados solidariamente al pago de los salarios, prestaciones sociales y acreencias laborales que se generaron durante la vigencia de la relación laboral, la indemnización por despido sin justa causa, la indemnización prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, todo ello de forma indexada, y los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Como fundamento de sus peticiones, señaló que fue vinculado el 11 de julio de 2007 a la sociedad C.S.G. Compañía de Sísmica y G.L.. para desempeñar el cargo de «Asistente de permisos» con un salario de $1.400.000, asignado al «Proyecto Sísmico Barrancas de L. 3D», que el empleador desarrollaba para la Unión Temporal Mocam. Indicó que durante la vigencia de la relación de trabajo nunca se le cancelaron aportes al Sistema de Seguridad Social a pesar de haberle realizado los descuentos legales correspondientes y que el empleador incurrió en mora en el pago del salario dado que procedía a «cancelar cada dos meses lo de un mes vencido». Señaló que le otorgaban un descanso de 0,5 días por día trabajado en campo, por lo que acumuló un tiempo de descanso remunerado insoluto de 102 días. Afirmó que laboró hasta el 10 de febrero de 2008, fecha a partir de la cual buscó insistentemente a las empresas integrantes de la Unión Temporal Mocam y Ecopetrol S.A. con la finalidad de que se cancelaran sus acreencias laborales, sin éxito, recibiendo respuestas evasivas y dilatorias por parte de quien aparentemente fungía como apoderado del empleador y algunos integrantes de la unión temporal.

La sociedad M.S.A. contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Aclaró que hizo parte de la Unión Temporal Mocam junto con las sociedades Ingeniería Construcciones y Equipos Conequipos Ing. Ltda., A.I.. Ingeniería S.A. y Move S.A. en contrato suscrito el 6 de noviembre de 2003 y que la Compañía de Sísmica y Geofísica C.S.G. Ltda. suscribió con tal unión temporal, un contrato de prestación de servicios para la «adquisición de información sísmica 3D Área Barranca – Lebrija», donde prestó sus servicios el demandante. Indicó que no le constaba ningún otro hecho, al tiempo que señaló que no tuvo ninguna relación contractual con el demandante.

Formuló las excepciones de pago, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y buena fe. Llamó en garantía a la compañía aseguradora Liberty Seguros Colombia S.A. con ocasión de la póliza de seguro n.° 1035898.

La empresa Ingeniería Construcciones y Equipos Conequipos Ing. Ltda., de igual manera dio contestación presentando oposición a las pretensiones. Señaló que era cierto que «la empresa CSG desarrollaba un proyecto sísmico denominado BARRANCAS DE LEBRIJA 3D a favor de la UNIÓN TEMPORAL MOCAM» y que hizo parte de dicha unión temporal con las sociedades M.S.A., A.I.. Ingeniería S.A. y M.S.A. para los fines indicados, sin que le constara el servicio del demandante. Aclaró que no conoció ningún otro hecho y que el actor nunca tuvo relación contractual con dicha sociedad.

Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, inexistencia de solidaridad, buena fe y compensación; así mismo llamó...

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