Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2251-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731409

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2251-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expediente56725
Fecha29 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL2251-2018

Radicación n.° 56725

Acta 16

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por E.M. RUEDA contra la sentencia proferida el treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y al cual fue integrado como litis consorte necesario, la E.S.E. JOSÉ PRUDENCIO PADILLA EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

EDUARDO MACÍAS RUEDA llamo a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS -, con el fin de obtener, previa declaración de la existencia de una relación laboral desde el 16 de mayo de 1996 al 30 de noviembre de 2003, el pago de la indemnización por despido, los recargos nocturnos, domingos y festivos, las cesantías, los intereses a las mismas, las primas legales y extralegales de servicios, la compensación de vacaciones, los derechos convencionales, la indemnización moratoria, el reembolso de lo cancelado a título de retención en la fuente, así como lo hecho en exceso al sistema de seguridad social en pensiones y en salud, y los gastos en que incurrió por la legalización de los contratos de prestación de servicios y la indexación (f.° 1 a 23 del cuaderno 1°).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios en los extremos temporales atrás mencionados y desempeñó el cargo de médico especialista en medicina interna, asignado como dependiente de la Clínica de los Andes; que su labor se ejerció bajo la continua subordinación y dependencia del accionado, tanto así que era programado para realizar turnos de trabajo en iguales condiciones a todos los médicos especialistas de medicina interna; que su último salario mensual fue de $2.887.440 y no le cancelaron los conceptos que reclama.

Al dar respuesta a la demanda, el instituto accionado, se opuso a las pretensiones por carecer de fundamentos jurídicos y fácticos. Aceptó que el accionante le prestó servicios, pero aclaró, que no existió vínculo laboral, dado que no existía subordinación y dependencia.

En su defensa, propuso las excepciones de falta de integración de litis consorcio necesario, prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa petendi, pago, compensación y buena fe (f.° 80 a 83 del cuaderno 1°).

La FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.F.S.A., como liquidadora de la E.S.E. JOSÉ PRUDENCIO PADILLA EN LIQUIDACIÓN, también hizo oposición a las pretensiones de la demanda, dado que con el demandante no medio vinculación de ningún tipo.

Propuso como excepciones de fondo, la de cobro de lo no debido, falta de causa petendi e inexistencia de la obligación (f.° 102 a 108 del cuaderno 1°).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 21 de julio del 2010, (f.° 302 a 320 del cuaderno 2°), resolvió:

PRIMERO

Declarar que entre el demandante […] y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, existió un contrato de trabajo entre el 16 de Mayo de 1996 al 30 de noviembre de 2003, por lo que tiene el ex trabajador, derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones legales y extralegales inherentes a su contrato de trabajo. Esto, en consonancia con las razones esgrimidas en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, Condenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a reconocer a pagar […] la suma: de $10.225.825,65, debidamente indexadas, por concepto de prestaciones sociales, en virtud a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y que se discrimina así:

Marzo 1º al 30 de Noviembre de 2002 (9 meses) con un salario de $2.887.440.oo mensuales le corresponde lo siguiente:

Cesantías... $2.165.580

Intereses de Cesantías.. 194.902.20

Primas …………………………… 2.165.580

Vacaciones ……………………… 1.082.790

Para un total de ………………………. $5.608.825.20

Abril 16 al 30 de noviembre de 2003 (7 meses, 15 días) con un salario de $2.887.440.oo mensuales le corresponde lo siguiente:

Cesantías ……………………. $1.804. 650.oo

Intereses de Cesantías ………. 135. 348.75

Primas …………………………… 1.804.650.00

Vacaciones ……………………… 902.325.00

Para un total de ………………………. $4.646.973.75

TOTAL DE PRESTACIONES: ………………. $10.255.825.65

La anterior suma debidamente indexada.

TERCERO

Absolver a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de los demás cargos impetrados en su contra […].

CUARTO

Absolver a la entidad ESE J.P.P., llamada como litis consorcio necesario, de los cargos impetrados por el demandante […]

QUINTO

Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción […] (Negrillas del texto original).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2011, revocó los numerales 1°, 2° y 3° del fallo de primer grado y, en su lugar, absolvió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de las pretensiones formuladas en su contra. Confirmó en lo demás (f.º 357 a 371 del cuaderno 1°).

El Tribunal, para decidir en la forma como lo hizo, precisó que se encontraba debidamente demostrado que entre las partes se habían celebrado varios contratos de prestación de servicios profesionales, «prestándose entre algunos de estos solución de continuidad», e indicó, que a folio 231 del cuaderno 1° reposaba una certificación que daba cuenta de los mismos, los que procedió a relacionar, revelando la diferencia de días entre unos y otros.

Recordó que a folios 232 a 284 del cuaderno 1°, se habían incorporado esos contratos y, seguidamente, se ocupó de los testimonios de D. de la Rosa Barranco y E.R.H., e informó que el actor estaba sometido a un horario y se le impartían órdenes, con lo cual, asentó, que hubiera podido arribar a la conclusión sobre la existencia de una relación de orden laboral, sino fuera porque en varios contratos se...

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