Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2204-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2204-2018 de 29 de Mayo de 2018

Fecha29 Mayo 2018
Número de expediente53365
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL2204-2018 Radicación nº 53365 Acta 16

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a proferir fallo de instancia dentro del proceso que A.C.C., adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación, sucedido procesalmente por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia CSJ SL20757-2017, se casó el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de julio de 2011, en cuanto no se analizó en la referida providencia, que la cónyuge del actor, antes de fallecer, consolidó el derecho a la pensión de jubilación, pues acumuló más de 20 años como empleada en el sector público, tenía 55 años de edad, toda vez que se pudo establecer que nació el 23 de febrero de 1948, lo cual implicó concluir que cumplió con los requisitos necesarios para acceder al reconocimiento de esa prestación económica, de conformidad con la Ley 33 de 1985, razón por la que su beneficiario, en este caso señor A.C.C., tiene derecho al reajuste de la pensión de sobrevivientes, no como cónyuge supérstite de la afiliada, sino de la pensionada, en razón a que ésta dejó causado en vida el derecho a la pensión de jubilación, así no le hubiera sido reconocida.

Previo a proferir la decisión de instancia, se dispuso oficiar al Patrimonio Autónomo de Remanentes de TELECOM, para que remitiera a esta Corporación, la documentación que informara los factores devengados por la señora R.G.D.C., quien se identificaba con la cédula de ciudadanía 20.562.542, entre el 30 de diciembre de 1994 y el 15 de mayo de 2004, orden que fue cumplida con la documental que milita a folios 54 a 57 del cuaderno de la Corte.

Con fundamento en esa prueba y en las demás que reposan en el cuaderno principal, se procederá a dictar la correspondiente decisión de reemplazo.

I.CONSIDERACIONES DE INSTANCIA

Como se especificó con ocasión del recurso extraordinario, quedó demostrado que el 12 de febrero de 2003, la señora R.G. de C., solicitó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación; que se encontraba amparada por el régimen de transición, toda vez que a la fecha la entrada en vigencia del sistema general de pensiones, para los servidores públicos del orden departamental, municipal y distrital, contaba con 47 años de edad, pues nació el 23 de febrero de 1948; que laboró para varias entidades del Estado, desde el 1° de febrero de 1969, hasta el día de su muerte - el 16 de mayo de 2004 -, es decir, por más de 20 años; y el 23 de febrero de 2003, cumplió los 55 años de edad.

Adicionalmente, en el «REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS, PERÍODO 1967 – 1994», emitido por la Vicepresidencia de Pensiones del ISS (f.° 22 ibídem), «[…] se pudo establecer que las semanas verdaderamente cotizadas son 1.168 […]», por lo que cumplió con la totalidad de los requisitos necesarios para acceder al reconocimiento de pensión de jubilación de conformidad con la Ley 33 de 1985.

En tales condiciones, como a la causante le hacían falta menos de 10 años para adquirir el derecho pensional, concretamente 7.62 años que equivalen a 2784 días, el IBL correspondiente, deberá ser calculado conforme lo previsto en el inciso 3° de dicha normativa; para el efecto, se tomará el promedio de lo devengado y sobre el cual hubiera cotizado durante el tiempo que le hiciere falta para el reconocimiento de la prestación, que se remonta al 23 de agosto de 1996; se identificará la última cotización, que corresponde al 16 de mayo de 2004 y, a partir de ella, se efectuará un conteo, retrocediendo en la historia laboral o salarial que obra en el expediente a folios 54 a 57 del cuaderno de la Corte, hasta completar el tiempo que le hiciere falta, a que antes se hizo referencia; dichos salarios base se actualizarán a la fecha de la pensión, que lo es el 16 de mayo de 2004, y se promediarán; su sumatoria constituye el IBL de la pensión sobre la que se discurre, como se refleja en el siguiente cuadro:

FECHAS

Nº DE

SALARIO

SALARIO

PROMEDIO

INICIO

FIN

DIAS

ACTUALIZADO

23/08/1996

31/08/1996

8

$ 1.162.922,00

$ 2.831.121,13

$ 8.135,41

1/09/1996

30/09/1996

30

$ 1.162.922,00

$ 2.831.121,13

$ 30.507,77

1/10/1996

31/10/1996

30

$ 1.162.922,00

$ 2.831.121,13

$ 30.507,77

1/11/1996

30/11/1996

30

$ 1.162.922,00

$ 2.831.121,13

$ 30.507,77

1/12/1996

31/12/1996

30

$ 1.162.922,00

$ 2.831.121,13

$ 30.507,77

1/01/1997

31/01/1997

30

$ 1.414.464,00

$ 2.830.756,12

$ 30.503,84

1/02/1997

28/02/1997

30

$ 1.414.464,00

$ 2.830.756,12

$ 30.503,84

1/03/1997

31/03/1997

30

$ 1.414.464,00

$ 2.830.756,12

$ 30.503,84

1/04/1997

30/04/1997

30

$ 1.414.464,00

$ 2.830.756,12

$ 30.503,84

1/05/1997

31/05/1997

30

$ 1.414.464,00

$ 2.830.756,12

$ 30.503,84

1/06/1997

30/06/1997

30

$ 1.414.464,00

$ 2.830.756,12

$ 30.503,84

1/07/1997

31/07/1997

30

$ 1.414.464,00

$ 2.830.756,12

$ 30.503,84

1/08/1997

31/08/1997

30

$ 1.414.464,00

$ 2.830.756,12

$ 30.503,84

1/09/1997

30/09/1997

30

$ 1.414.464,00

$ 2.830.756,12

$ 30.503,84

1/10/1997

31/10/1997

30

$ 1.414.464,00

$ 2.830.756,12

$ 30.503,84

1/11/1997

30/11/1997

30

$ 1.414.464,00

$ 2.830.756,12

$ 30.503,84

1/12/1997

31/12/1997

30

$ 1.414.464,00

$ 2.830.756,12

$ 30.503,84

1/01/1998

31/01/1998

30

$ 1.669.068,00

$ 2.838.240,61

$ 30.584,49

1/02/1998

28/02/1998

30

$ 1.669.068,00

$ 2.838.240,61

$ 30.584,49

1/03/1998

31/03/1998

30

$ 1.669.068,00

$ 2.838.240,61

$ 30.584,49

1/04/1998

30/04/1998

30

$ 1.669.068,00

$ 2.838.240,61

$ 30.584,49

1/05/1998

31/05/1998

30

$ 1.669.068,00

$ 2.838.240,61

$ 30.584,49

1/06/1998

30/06/1998

30

$ 1.669.068,00

$ 2.838.240,61

$ 30.584,49

1/07/1998

31/07/1998

30

$ 1.669.068,00

$ 2.838.240,61

$ 30.584,49

1/08/1998

31/08/1998

30

$ 1.669.068,00

$ 2.838.240,61

$ 30.584,49

1/09/1998

30/09/1998

30

$ 1.669.068,00

$ 2.838.240,61

$ 30.584,49

1/10/1998

31/10/1998

30

$ 1.669.068,00

$ 2.838.240,61

$ 30.584,49

1/11/1998

30/11/1998

30

$ 1.669.068,00

$ 2.838.240,61

$ 30.584,49

1/12/1998

31/12/1998

30

$ 1.669.068,00

$ 2.838.240,61

$ 30.584,49

1/01/1999

31/01/1999

30

$ 1.964.494,00

$ 2.862.374,68

$ 30.844,55

1/02/1999

28/02/1999

30

$ 1.964.494,00

$ 2.862.374,68

$ 30.844,55

1/03/1999

31/03/1999

30

$ 1.964.494,00

$ 2.862.374,68

$ 30.844,55

1/04/1999

30/04/1999

30

$ 1.964.494,00

$ 2.862.374,68

$ 30.844,55

1/05/1999

31/05/1999

30

$ 1.964.494,00

$ 2.862.374,68

$ 30.844,55

1/06/1999

30/06/1999

30

$ 1.964.494,00

$ 2.862.374,68

$ 30.844,55

1/07/1999

31/07/1999

30

$ 1.964.494,00

$ 2.862.374,68

$ 30.844,55

1/08/1999

31/08/1999

30

$ 1.964.494,00

$ 2.862.374,68

$ 30.844,55

1/09/1999

30/09/1999

30

$ 1.964.494,00

$ 2.862.374,68

$ 30.844,55

1/10/1999

31/10/1999

30

$ 1.964.494,00

$ 2.862.374,68

$ 30.844,55

1/11/1999

30/11/1999

30

$ 1.964.494,00

$ 2.862.374,68

$ 30.844,55

1/12/1999

31/12/1999

30

$ 1.964.494,00

$ 2.862.374,68

$ 30.844,55

1/01/2000

31/01/2000

30

$ 2.062.718,00

$ 2.751.343,74

$...

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