Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2227-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731457

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2227-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expediente57052
Fecha29 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL2227-2018

Radicación n.° 57052

Acta 16

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por OFFSET GRÁFICO EDITORES S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), en el proceso ordinario laboral que le instauró J.R.M.S..

ANTECEDENTES

JOSÉ R.M.S. llamó a juicio a la sociedad OFFSET GRÁFICO EDITORES S.A., con el fin de que se le condenara al pago de los descansos compensatorios; los descuentos no permitidos por la ley y no autorizados por el demandante; 2 horas de salarios por actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación; las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones, en salud y en riesgos profesionales; el auxilio de cesantías y los intereses a los mismas; las primas de servicios legales; las vacaciones legales; las indemnizaciones moratorias establecidas en el artículo 65 del CST y en el numeral 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990; perjuicios, costas y lo que resultara probado ultra y extra petita.

Subsidiariamente solicitó, que de no ser reconocidas y pagadas las indemnizaciones moratorias pretendidas, se le reconociera la indexación derivada de los derechos y prestaciones sociales.

Fundamentó sus pretensiones, básicamente, en que firmó contrato de trabajo a término fijo de un año con la demandada, el día 1° de marzo del 2007; que laboró hasta el 25 de junio del 2008; que su cargo era el de prensista; que su salario promedio mensual para el año 2007 fue de $2.090.000, equivalente al salario básico ($868.400), más el salario promedio mensual por trabajo suplementario ($1.221.600); que su salario promedio mensual para el año 2008 fue de $1.750.000, equivalente al salario básico ($924.000), más el salario promedio mensual por trabajo suplementario ($826.000); que cumplió una jornada laboral de lunes a domingo, laborando en días festivos y de descanso compensatorio.

Agregó, que la demandada hizo descuentos ilegales; que omitió conceder o pagar las 2 horas legales por actividades recreativas; que no pagó de forma completa las cotizaciones al sistema de seguridad social integral, ni el auxilio de cesantías y sus respectivos intereses, ni las primas y vacaciones legales; que el 4 de julio de 2008, la accionada le liquidó las prestaciones sociales, tomando como salario base de liquidación solo el salario básico, sin tener el trabajo suplementario; que al 15 de febrero del 2008, no se le consignó a una AFC el auxilio de cesantías parciales de 2007, pues lo pagó directamente y conforme al salario básico mensual, ignorando el trabajo suplementario; que se pagaba este último bajo la figura «ingreso no salarial», lo que permitía hacer los pagos de las prestaciones sociales de forma incompleta; que entre el 26 de julio y el 26 de agosto no se le comunicó por escrito el estado de las cotizaciones al sistema de seguridad social integral, ni el pago de los parafiscales de los tres últimos meses de vigencia de la relación laboral; que el 28 de noviembre de 2008, interpuso demanda de prueba anticipada de inspección judicial en contra de la demandada (f.° 3 a 21 del cuaderno principal).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, frente a los hechos, aceptó la vinculación mediante contrato de trabajo, los extremos temporales del mismo, el cargo, la jornada en días festivos, pero sólo en algunas oportunidades, dado que el actor iba cuando quería y por eso se le pasaron varios memorandos y, la demanda de prueba anticipada de inspección judicial en su contra; frente a los demás hechos manifestó que no eran ciertos.

En su defensa, propuso las excepciones de pago total, cobro de lo no debido y la genérica (f.° 332 a 343 del cuaderno principal).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 24 de marzo de 2011 (f.° 517- Cd y, f.° 518 a 519 del cuaderno principal), decidió:

PRIMERO

DECLARAR la existencia de la relación laboral entre las partes entre las fechas indicadas en esta parte resolutiva.

SEGUNDO

CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar al demandante con destino al sistema general de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales la diferencia existente entre las cotizaciones comprendidas entre las fechas indicadas, teniendo como base para las mismas la suma indicada en esta parte resolutiva.

TERCERO

CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar al demandante la diferencia entre lo pagado y lo que se ha debido pagar por lo que se autoriza a la demandada para que a las sumas que se mencionan descuente los pagos efectuados en la liquidación de prestaciones por los valores indicados en esta parte resolutiva.

CUARTO

CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar al demandante la indemnización moratoria por la suma y entre las fechas indicadas en esta parte resolutiva.

QUINTO

CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar la indemnización moratoria por el no pago y la no consignación oportuna de las cesantías en la suma indicada en esta parte resolutiva.

SEXTO

ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO

RELEVARSE del estudio de las excepciones de fondo propuestas.

OCTAVO

COSTAS a cargo de la parte demandada, señala como agencias en derecho la suma indicada en esta parte motiva [Negrilla del texto original].

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las dos partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 31 de octubre de 2011 (f.° 540 a 549 del cuaderno principal), confirmó la sentencia apelada, sin lugar a costas en segunda instancia.

En lo que interesa al recurso de casación, el Tribunal tuvo como acreditado dentro del proceso:

[…] que entre las partes existió una relación contractual laboral a término fijo, vigente del 01 de marzo de 2007 al 25 de junio de 2008, en la que el demandante fungió como prensista, devengando un último salario básico de $924.000.00, según se colige del contrato de trabajo y del otrosí que prorrogó el periodo inicialmente pactado […].

Analizó la conducta del empleador para determinar si había o no lugar a exoneración de la indemnización moratoria y a la sanción por no consignación del auxilio de cesantías, para encontrar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR