Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2225-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731461

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2225-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expediente61154
Fecha29 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL2225-2018

Radicación n.° 61154

Acta 16

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por N.E. GIL DE SANTIAGO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012), en el proceso que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

N.E.G.S. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS -, con el fin de que se condenara al pago de la pensión vitalicia de sobreviviente, desde la fecha de fallecimiento del señor Á.M.S.O. «hasta la fecha que se dicte sentencia», con los reajustes anuales y las mesadas adicionales, y los que se causen con posterioridad, indexación, intereses moratorios, costas, agencias en derecho y fallo extra y ultra petita (f.° 1 al 6 del cuaderno principal).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el señor Á.M.S.O., fue su esposo; que estuvo afiliado al ISS en los riesgos de invalidez, vejez y muerte; que realizó cotizaciones entre enero de 1969 a noviembre de 1975, para un total de 357.2857 semanas; que su cónyuge feneció el 3 de octubre de 1998; que solicitó la pensión el 28 de junio de 2008, pero se negó bajo el argumento de no haber cotizado las 26 semanas anteriores al fallecimiento.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó las cotizaciones realizadas por el causante, la fecha de su fallecimiento y la negativa de la solicitud pensional, y adujo no constarle la calidad de esposa de la demandante.

En su defensa, propuso las excepciones de mérito de prescripción y falta de causa jurídica para demandar (f.° 41 al 46 ibídem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 14 de febrero de 2012 absolvió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de las pretensiones de la demanda (f.° 58 al 65 del cuaderno principal).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver la apelación de la parte demandante, mediante sentencia del 31 de agosto de 2012, confirmó la del a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró acertadas las conclusiones del Juez de primera instancia, y asentó:

El (sic) la jurisprudencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 21 de septiembre de 2.006, radicación 28503, citada por el a quo, se puntualizó que no era de recibo, sumar semanas después de la vigencia de la ley (sic) 100 de 1.993, para alcanzar 300 o 150 semanas, que auspiciaban la pensión de sobreviviente, en el Acuerdo 049 de 1990, según el caso. Si ello es así, más remota se tomaría la posibilidad de beneficiarse de la prescripción de los artículos 6 y 25 del Acuerdo 049 de 1990, cuando ni siquiera se ha cotizado una semana durante su vigencia, como acontece en el sub lite, dado que, las 357.28 semanas fueron cotizadas por el fallecido ÁNGEL M.S.O., desde el 1° de 1.969 a noviembre de 1.975, conforme la confiesa la accionante en el hecho segundo de la demanda.

Advirtió, que no encontró acreditada la «convivencia marital efectiva» entre la demandante y el señor Á.M.S.O., en los términos exigidos en los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, norma vigente a la fecha en que se produjo el accidente, por la siguientes razones; i) la demandante no aportó el registro civil de matrimonio; que la investigación administrativa que adelantó la administradora indicó que el causante al fallecer residía en Venezuela y vivía allí desde 1976, sin que después de esa fecha hubiese regresado a Colombia; ii) que la demandante no vivía en Venezuela con su esposo, pues no generó certeza, el hecho de que «supuestamente entraba al mencionado país sin pasaporte, pero ella nunca se estableció a vivir en ese país»; iii) la inexistencia de hijo, cuestión que se infiere al no hacerse mención de este tópico en la demanda.

III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por N.E. GIL DE SANTIAGO, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 13 a 20 del cuaderno de la Corte).

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, se revoque la decisión de primer grado y, en su lugar, se condene al ISS a reconocerle la pensión de sobrevivientes vitalicia; intereses o indexación y costas y agencias en derecho.

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que no fueron...

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