Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2132-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731493

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2132-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-01169-00
Fecha29 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC2132-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01169-00

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Habiéndose declarado inadmisible la demanda mediante la cual la sociedad Sector Resources Ltd, interpuso «recurso de revisión» frente a la sentencia de 22 de febrero de 2017 proferida por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ibagué, en el proceso arbitral que le promovió a la Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Nacional “Coovisenal CTA”; se procede a examinar si fueron subsanados los defectos formales que motivaron la referida decisión.

ANTECEDENTES
  1. La causal de revisión invocada en esta oportunidad, fue la contemplada en el numeral 8ª del artículo 355 del Código General del Proceso, consistente en “[E]xistir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso”.

  2. Como sustento de la misma, adujo que en la sentencia proferida por el Tribunal de Arbitramento, se violó el principio de congruencia, pues en la decisión se desconocieron los elementos de la responsabilidad civil contractual en tanto que la decisión estuvo motivada bajo los «cimientos de la responsabilidad extracontractual, lo que conllevó a negar las pretensiones de la demanda».

    Sostuvo además que en el contrato que unió a las partes, se acordaron obligaciones de resultado, de manera que la culpa debía presumirse, lo que no fue tenido en cuenta por el Tribunal en mención.

  3. El 10 de mayo pasado, el Despacho dispuso que dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de rechazo, el impugnante subsanara el libelo señalando, entre otros requisitos, exponiendo «los hechos concretos que idóneamente sustentan la causal de revisión invocada» colocándole de presente los vicios procesales que según la Corte dan lugar al motivo octavo de censura.

  4. Transcurrido el lapso fijado, la Secretaría informó al Despacho que la parte actora allegó oportunamente el memorial.

CONSIDERACIONES
  1. El inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso dispone que «[s]e declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. De no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada.»

  2. Pretendiendo acatar lo ordenado en el auto memorado, y en lo que tuvo que ver con la exposición de...

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