Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7018-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7018-2018 de 29 de Mayo de 2018

Fecha29 Mayo 2018
Número de expedienteT 98284
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7018-2018

Radicación n.° 98284

(Aprobación Acta No. 170)

Bogotá. D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por N.D.A., contra el fallo proferido el 6 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en cuanto hace referencia a la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso por la imposibilidad de gozar de la prisión domiciliaria que le fuera concedida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué el 16 de enero de 2018.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados en la decisión que se impugna, de la siguiente manera:

2.1. Mediante escrito allegado el pasado 16 de marzo, el señor N.D.A. expuso que se hallaba privado de la libertad en la Cárcel de Manizales, purgando una condena de 34 años de prisión por el delito de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Así mismo, que lleva 15 años, 04 meses y 16 días de descuento, por lo que, actualmente ha superado más de la mitad de la pena, y en razón de ello el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué con auto No. 0030 le concedió la prisión domiciliaria de que trata el articulo 38 G del Código Penal, bajo caución prendaria por valor de 1 SMLMV, el cual ya fue cancelado.

Manifestó que no ha podido disfrutar de la prisión domiciliaria así como tampoco de los permisos de 72 horas a los que venía accediendo, elevando por tanto distintas solicitudes y peticiones de la siguiente manera:

-El 26 de enero escribió al Juzgado que le sea restituida la caución prendaria por falta de recursos económicos

-El 19 de febrero lo hizo a la Procuraduría pidiéndole colaboración en su caso

-El 19 de febrero le pidió a la Defensoría del Pueblo un amparo de pobreza

-El 05 de febrero remitió un recordatorio a la Defensoría del Pueblo sobre su anterior petición

-Y el 19 de febrero hizo lo propio al Área de Jurídica de la Cárcel de Manizales solicitando la designación de un Defensor Público.

Por lo anterior solicito se acceda a esta tutela en contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el que debido a su negligencia aún...

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