Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7027-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7027-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98026
Fecha29 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7027-2018

Radicación No 98026

(Aprobado Acta No.170)

Bogotá. D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por la señora C.C.H., contra el fallo proferido el 07 de marzo de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad. Trámite al cual se vincularon las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral 2015-00140.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:

“C.C.H., reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social al mínimo vital y a la dignidad humana, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Informó que el señor “H.J.M.R.”, quien era su esposo, laboró para el Ministerio de Obras Públicas y Transporte - Sección Pamplona, hasta el día de su fallecimiento ocurrido el 15 de junio de 1979, cotizando un total de 874 semanas a la Caja Nacional de Previsión, entidad que mediante resolución No. “UGM 020607 del 1 de diciembre de 2011”, negó el reconocimiento de la pensión de vejez a la actora, con base en el Decreto 1848 de 1969 y la Ley 12 de 1975; que la anterior decisión fue confirmada a través del Acto Administrativo «UGM 048688 del 1 de junio de 2012».

Que inició demanda ordinaria laboral en contra de aquella, cuyo conocimiento por reparto correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, el cual el 12 de diciembre de 2016, profirió sentencia absolutoria; que el 12 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, al resolver el recurso de alzada presentado por el extremo activo, confirmó el fallo recurrido.

Considera que las providencias emitidas en cada una de las instancias, al negarse a concederle el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente deprecada, vulnera ostensiblemente sus prerrogativas constitucionales; que se le deben aplicar los requisitos exigidos en la ley 100 de 1993, al haber derogado esta normativa, lo establecido en el artículo 1° de la Ley 712 de 1975”. [1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo deprecado al considerar que revisados los hechos que motivaron la presentación de esta acción constitucional, se ha de indicar que el accionante contaba con otro mecanismo de defensa judicial, como era la interposición del recurso extraordinario de casación, lo que conforme al numeral 1° del artículo del Decreto 2591 de 1991, es causal de improcedencia de...

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