Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7026-2018 de 29 de Mayo de 2018
Número de expediente | T 98108 |
Fecha | 29 Mayo 2018 |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP7026-2018
Radicación n.° 98108
(Aprobación Acta No.170)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por A.M.L.P., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 21 de marzo de 2018, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:
“Manifiesta el accionante que presentó una solicitud ante el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quien vigila su pena y está omitiendo resolver la misma.
Aduce que en dicha solicitud deprecó la concesión del beneficio de libertad condicional en los términos del artículo 64 del Código Penal porque, según él, cuenta con los requisitos y demás presupuestos para acceder a la misma.
Por lo anteriormente expuesto, solicita la protección de sus derechos fundamentales, en consecuencia, se ordene al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que de manera inmediata decida dé fondo y en concreto la petición solicitada referente a la libertad condicional”[1]
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, negó el amparo deprecado, teniendo en cuenta que la respuesta reclamada que en últimas conlleva un pronunciamiento sobre la libertad condicional, ya quedó satisfecha en el curso de la presente acción de amparo y por tanto, se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto o hecho superado, tornándose innecesario entrar a analizar de fondo del asunto propuesto por vía de tutela.
LA IMPUGNACIÓN
El 23 de marzo del presente año, en la diligencia de notificación del fallo de tutela de primera instancia, el accionante manifestó que interponía recurso de impugnación, sin presentar sustento alguno.[2]
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el accionante contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
Al respecto, en la decisión...
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