Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7019-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7019-2018 de 29 de Mayo de 2018

Fecha29 Mayo 2018
Número de expedienteT 98337
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7019-2018

Radicación n.° 98337

(Aprobación Acta No.170)

Bogotá. D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

La Sala decide la impugnación interpuesta por D.M.A., contra el fallo proferido el 9 de abril de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Socorro

Actuación a la que se ordenó vincular a las Fiscalías Primera y Segunda Seccional de ese municipio y al Procurador Judicial 56 Penal, el apoderado de víctimas y al defensor público.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

Manifestó el accionante que acude a la acción de tutela “para que se haga una revisión de mi preacuerdo” porque se le han vulnerado sus garantías fundamentales, “que es mi derecho a demostrar en mi caso que no hubo ni acceso carnal como la fiscalía lo hace ver en el preacuerdo”, en la medida que “la víctima no presentó ningún daño psíquico porque no se encontró secuelas en la victima, ha tenido un desarrollo normal en su vida, además no ha tenido un tratamiento psicológico porque no ha necesitado de él” lo que se constató con el desistimiento del apoderado de la victima de reclamar una indemnización, además, porque el Instituto Colombiano (sic) de Medicina Legal y Ciencias Forenses acreditó que la menor no presentó “penetración en ninguno de sus órganos y que el himen esta integro”, por lo que se le está enrostrando algo que no ha cometido.

Agrego que aceptó el preacuerdo en razón a que “la fiscalía le presenta a uno un preacuerdo, le dice que si no acepta tal preacuerdo y uno se va a juicio podrá darle entre 25 a 35 años de cárcel, mi pregunta es quien no firma” y porque no tuvo una buena defensa “pues no tengo los medios económicos para haber tenido un buen abogado”

Por otro lado, alegó que, pese a que el delito que se le endilgó acarrea una pena de 12 a 20 años, “me hicieron firmar un preacuerdo a 16 años y 6 meses”, además que por suscribir dicho preacuerdo “en ese ámbito procesal” es decir, desde la acusación hasta antes del juicio oral, merecía una rebaja de pena de “una tercera parte”

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. declaró improcedente la protección deprecada por no haber agotado los medios ordinarios y extraordinarios al interior del proceso que culminó por preacuerdo, previa verificación que su aceptación fue libre, consciente y voluntaria y con todas la garantías procesales.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante lo impugnó manifestando que deben verificarse las circunstancias en que se firmó el preacuerdo porque el artículo 352 del C.P.P señala una rebaja de una tercera parte cuando aquellos se presenten posteriores al escrito de acusación, pero que el derecho a la igualdad no le fue aplicado; reiteró que careció de...

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