Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7017-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7017-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98385
Fecha29 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7017-2018

Radicación n.° 98385

(Aprobación Acta No. 170)

Bogotá. D.C., mayo veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por D.A.C.S., contra el fallo proferido el 11 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, en cuanto hace referencia a la concesión del beneficio de la libertad condicional y, tuteló en relación con la omisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese Departamento al no resolver el recurso de reposición presentado contra el auto del 29 de junio de 2017.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados en la decisión que se impugna, de la siguiente manera:

Indica el encartado DIEGO ALEXANDER CASTAÑO (sic) SANCHEZ en su escrito de tutela, que en su contra se adelantó proceso penal ante el Juzgado Penal del Circuito de Envigado, donde se realizó preacuerdo por el delito de Homicidio, concediéndole la prisión domiciliaria y por ello fue conducido a su domicilio en el municipio de La Ceja, donde se encuentra actualmente. Señala que el 20 de junio de 2017, radicó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, solicitud de libertad condicional que fue elaborada, supervisada y asesorada por personal jurídico del Establecimiento Penitenciario y C. de La Ceja.

Señala que el 04 de julio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, negó el beneficio liberatorio teniendo como base la gravedad del hecho punible, de conformidad con el artículo 64 del Código Penal, pero, en relación a los aspectos objetivos de la norma se consideraban cumplidos. Refiere que con fecha de radicación del 26 de enero de la presente anualidad, de manera personal volvió a presentar ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, solicitud de libertad condicional con nuevos argumentos.

Continua indicando que mediante auto de trámite 280 de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, volvió a negar su libertad condicional, pero, toda vez que no había sido notificado del mismo y no conocía su contenido, pues se enteró de ello a través del Sistema de la Rama; mediante memorial del 08 de febrero de este mismo año, se dio por notificado por conducta concluyente de este auto e interpuso los recursos de...

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