Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7016-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7016-2018 de 29 de Mayo de 2018

Fecha29 Mayo 2018
Número de expedienteT 98428
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7016-2018

Radicación n.° 98428

(Aprobación Acta No. 170)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por A.F.R.G., mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 11 de abril de 2018, que denegó por improcedente la solicitud de amparo formulada contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos[1]:

La Fiscalía Sexta Especialidad de esta capital dio inicio al proceso de extinción de dominio sobre el local comercial ubicado en la carrera 4a N° 16-43 de Ibagué, Tolima, con matrícula inmobiliaria N° 350-3724.

El día 16 de diciembre de 2008 la Fiscalía Sexta Especializada de esta capital, decretó la medida cautelar de embargo y secuestro del inmueble en mención, entregando el inmueble en administración y tenencia a la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy Sociedad de Activos Especiales -SAE-.

La extinta dirección entregó en Depósito Provisional el inmueble de marras a la Sociedad Inmobiliaria INMOPACÍFICO S.A., quien en uso de sus facultades entregó el inmueble en arriendo al señor A.B. para uso comercial, quien cumplió con sus deberes de arrendatario hasta la fecha de devolución del inmueble.

El 11 de mayo de 2011 la Fiscalía Sexta Especializada de esta ciudad profirió resolución en la que ordenó abstenerse de decretar la fase inicial de la Acción de Extinción de Dominio del citado inmueble; así como la devolución definitiva del inmueble a la copropietaria A.F.R.G., para lo cual ofició a la Dirección Nacional de Estupefacientes.

El 3 de febrero de 2016 la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. expidió la resolución 67, en la que se ordena, el pago por concepto de saldo de productividad del inmueble en cuestión, de CUARENTA Y SIETE MILLONES CATORCE MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 47'014.054) a favor de R.A.R., M.A.R., S.A.R., FIDELIA RAMÍREZ DE RAMÍREZ, D.R. y ALVIS LEONEL HERMINSUL, este último fallecido.

Allegó memorial el 28 de abril de 2016 indicando la cuenta para la consignación de los valores adeudados. La sociedad, como respuesta al memorial, indicó que para que le fuera consignado la totalidad del valor, debía allegar poder de las personas reconocidas en la Resolución 67 de 2016, en donde se manifieste que autorizan el depósito de los dineros en la cuenta de la accionante. Situación que según el apoderado son requisitos inventados.

Procedió a la recolección de los poderes de los mencionados en la resolución, con excepción de la del difunto A.L.H., ya que desconoce la cantidad de herederos con los que cuenta, y su lugar de residencia. Por lo que considera que es una exigencia imposible de cumplir, lo que implica no poder reclamar lo que, en su concepción, le corresponde legalmente.

Escenario éste que motivó al apoderado a solicitar cita personal...

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