Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7015-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731525

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7015-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98391
Fecha29 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7015-2018

Radicación n.° 98391

(Aprobación Acta No. 170)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la A.R.S.B. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de abril de 2018, que denegó por improcedente la solicitud de amparo que formuló contra el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

  1. Refiere el accionante que el 11 de octubre de 2007 fue condenado por el Juzgado o Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, a la pena de 24 años de prisión y al pago de perjuicios morales y materiales a favor de G.P.C., J.M., C.F.Y.C.M.G.P., así como de L.A.G.C., tras haber sido hallado coautor responsable del delito de homicidio en concurso homogéneo; habiendo sido objeto de apelación, la sentencia fue revocada 22 de octubre de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Posteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con providencia del 31 de agosto de 2011, casó la sentencia del 22 de octubre de 2008 y en su lugar confirmó la del 11 de octubre de 2007, emitida por el Juez 1° Especializado de Cundinamarca.

  2. Señala que la decisión quedó debidamente ejecutoriada el 26 de septiembre de 2011, de manera que desde esa fecha empezaron a surtir sus efectos las condenas impuestas, en especial las de naturaleza netamente civil, sujetas, entre otras, a la prescripción de la acción ejecutiva.

  3. Según el actor, durante el transcurso de la ejecución de la pena, por absoluta inactividad de los interesados, operó el fenómeno prescriptivo de esa acción y de todos los derechos para hacer efectiva la condena en perjuicios, lo que trajo como consecuencia que la obligación de indemnizar hoy no sea exigible.

  4. De otra parte, informa que el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con proveído del 13 de mayo de 2017, le concedió el subrogado de prisión domiciliaria, por cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 38G del Código Penal.

  5. Como consecuencia de lo anterior, el 18 de mayo de 2017 suscribió la diligencia de compromiso, dentro de la cual se dispuso que en el término de un año contado a partir de esa fecha, debía reparar los daños ocasionados con el hecho punible, en los términos fijados en la sentencia del 11 de octubre de 2007.

  6. En concepto de la parte actora, la juez ejecutora cobró oficiosamente una obligación civil contenida en la sentencia condenatoria, a pesar de que la acción ejecutiva se encuentra prescrita; inconforme con ello, el 2 de agosto de 2017 presentó una petición ante el Juzgado 16 accionado, solicitando dejar sin efectos el numeral segundo de la diligencia de compromiso, que dispone la obligación de cancelar los perjuicios a las víctimas, por encontrarse extinguida por prescripción de la acción.

  7. En respuesta a su solicitud, el juzgado de ejecución de penas, a través de auto del 17 de octubre siguiente, negó la prescripción, la cual no se le había pedido declarar y tampoco tenía competencia para ello.

  8. Bajo esas circunstancias, el 24 de octubre de 2017 incoó recurso de apelación, el cual se encuentra actualmente en trámite ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por lo que considera que con esto agotó el ejercicio de los medios ordinarios de defensa judicial.

  9. Así mismo, el 6 de febrero interpuso una demanda civil, buscando la declaratoria de la prescripción de la acción ejecutiva, proceso que a la fecha cursa en el Juzgado 19 Civil del Circuito y representa otro mecanismo de defensa al que ha acudido en protección de sus derechos.

  10. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR