Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7014-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731529

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7014-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98359
Fecha29 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7014-2018

Radicación n.° 98359

(Aprobación Acta No. 170)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por H.J.M.R. y J.D.O., mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 07 de marzo de 2018, que denegó el amparo formulado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Único Laboral del Circuito de Barrancabermeja, con ocasión de las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral 680813105001201300448.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:[1]

Los accionantes instauraron el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al libre acceso a la administración de justicia, los cuales, en su parecer, les fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 68081310500120130044800, que promovieron contra la Empresa Colombiana de Petróleos S.A., Ecopetrol S.A.

Del escrito que presentaron para respaldar su solicitud de amparo y de los medios de prueba que allegaron, se colige que los supuestos fácticos que motivaron su queja fueron los siguientes: que prestaban sus servicios personales a la sociedad demandada; que instauraron en su contra una demanda ordinaria laboral, encaminada a que esta les reconociera la incidencia salarial del plan educacional y del estímulo al ahorro que les pagaba desde el año 2007 y, como consecuencia de ello, les reajustara sus prestaciones sociales; que la demanda fue inicialmente asignada por reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta y, posteriormente, se remitió al Juzgado Único Laboral del Circuito de Barrancabermeja por razones atinentes a la competencia territorial; que la parte demandada, al ser notificada de la demanda, propuso, entre otras, la excepción de falta de competencia por indebido agotamiento de la reclamación administrativa; que el juzgado cognoscente del asunto, en audiencia de fecha 28 de marzo de 2017, declaró probado el citado medio exceptivo y los condenó en costas; que instauraron recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la decisión del a quo, pero el recurso de reposición no prosperó; que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al estudiar la alzada, confirmó íntegramente el proveído de primer grado, mediante decisión del 18 de octubre de 2017.

Se desprende, en igual medida, de los medios de convicción anotados, que los tutelantes acusan a las autoridades judiciales accionadas de haber vulnerado sus garantías superiores con la expedición de las decisiones de fechas 28 de marzo de 2017 y 18 de octubre de 2017, porque, en su criterio, se apartaron del contenido del artículo 6 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y desconocieron que el apoderado judicial que presentó cada una de sus reclamaciones estaba plenamente facultado para hacerlo.

Finalmente, se concluye que la aspiración de los tutelantes es que se dejen sin efecto las decisiones cuestionadas y que, en su lugar, se ordene al...

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