Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7010-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7010-2018 de 29 de Mayo de 2018

Fecha29 Mayo 2018
Número de expedienteT 98401
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7010-2018

Radicación n.° 98401

(Aprobación Acta No. 170)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura con Función de Conocimiento, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 10 de abril de 2018, que concedió el amparo invocado con ocasión de la decisión mediante la cual fue aprobado el preacuerdo suscrito dentro del proceso penal radicado bajo el número 761096000163201301993.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos[1]:

2.1.- Relataron los accionantes que el señor W.D.M. les transfirió la propiedad, en la modalidad de permuta, del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 372-50505 de Buenaventura con Función de Conocimiento, a través de la escritura pública No. 295 del 25 de febrero de 2013 extendida en la Notaría Segunda del Círculo de Cali, Valle. El referido inmueble había sido adquirido por Willintong Díaz Mestizo mediante la Resolución No.559 del 17 de noviembre de 2011, expedida por la Dirección Técnica de Vivienda del municipio de Buenaventura con Función de Conocimiento, bajo la modalidad de venta.

Indicaron que con el señor C.V., colindante de la aludida propiedad, han tenido inconvenientes sobre una franja de terreno, disputa que se pretendió zanjar a través de un proceso de deslinde y amojonamiento el cual culminó con una conciliación. Aclaró que en dicho inmueble han realizado inversiones alrededor de los 3.000.000.000 (tres mil millones de pesos), pues en el mismo funciona un parqueadero de camiones.

Sin embargo, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura con Función de Conocimiento, se adelantó [el proceso penal radicado bajo el número 761096000163201301993] contra W.D.M. por los delitos de Fraude procesal y Uso de documento falso, toda vez que la Resolución No. 559 del 17 de noviembre de 2011 resultó ser apócrifa. En ese proceso fungieron como víctimas los señores C.V. y M.A.C..

Manifestaron que, pese a ser los propietarios actuales del bien inmueble objeto de discusión, jamás fueron convocados a la causa penal. Tampoco se tuvo en cuenta al municipio de Buenaventura con Función de Conocimiento...

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