Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7008-2018 de 29 de Mayo de 2018
Número de expediente | T 98434 |
Fecha | 29 Mayo 2018 |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente
STP7008-2018
Radicación n.° 98434
(Aprobación Acta No. 170)
Bogotá. D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el accionante, J.L.P.A., contra el fallo proferido el 16 de marzo de 2018 por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Decisión Penal de Adolescentes que denegó por improcedente la tutela del derecho fundamental al debido proceso, promovida en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo que se impugna, de la siguiente manera:
Manifiesta el accionante que es abogado y que en su contra se surte una investigación disciplinaria por parte de la accionada radicada con número 2017-00046-OOA, proceso en el cual según señala, se han dictado providencias y se han omitido varias que vulneran sus derechos fundamentales.
Señala que los magistrados integrantes de esa Sala, han inaplicado las normas que rigen el proceso disciplinario y que ello hace que sus providencias incurran en un defecto procedimental absoluto, haciendo énfasis en que el auto que dio apertura al proceso disciplinario es susceptible de los recursos de reposición y apelación, pero tal cosa no fue respetada por la accionada, la cual incurrió en otra violación de la ley al no tomarle juramento al quejoso, cosa que debió hacerse antes de aperturar el proceso disciplinario.
Por lo anterior, solicita se declare la nulidad o invalidez de todo lo actuado a partir del auto de apertura del proceso disciplinario proferido por la accionada y se ordene a la accionada dar cumplimiento a lo contemplado en la ley.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Decisión Penal de Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, denegó por improcedente la demanda constitucional formulada por el ciudadano J.L.P.A. argumentando que en este caso no se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra las providencias dictadas en la investigación disciplinaria radicada con el No. 2017-00046-OOA, asunto que se encuentra en etapa de Audiencia de Pruebas y Calificación, escenario en el que el accionante podrá ejercer su derecho a la defensa y presentar las pruebas y/o solicitudes que considere pertinentes, como lo es la nulidad que pretende sea declarada por este mecanismo especial de amparo constitucional.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con el pronunciamiento anterior, el señor JULIO C.H.C. en varios escritos exhibió su inconformidad con argumentos similares a los de la demanda de tutela, añadió que la decisión de primera instancia omitió tener en cuenta el derecho internacional que resulta aplicable en nuestro ordenamiento jurídico a la luz del artículo 93 constitucional, fue reiterativo en señalar que la ley 1123 de 2007 ordena tomar juramento a quienes presente quejas de esa índole, presupuesto que aquí no se acreditó y que por dicha omisión procede la acción de tutela de manera directa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba