Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7007-2018 de 29 de Mayo de 2018
Fecha | 29 Mayo 2018 |
Número de expediente | T 98370 |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente
STP7007-2018
Radicación n.° 98370
(Aprobación Acta No. 170)
Bogotá. D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el accionante, JULIO CÉSAR HORLANDI CABRALES contra el fallo proferido el 20 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra los JUECES COORDINADORES DE LOS CENTROS DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS PENALES DE VALLEDUPAR E IBAGUE, FISCALIA 4ª DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUE, EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE HONDA y EL JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela y sus anexos se tiene que el accionante fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Honda, el 28 de abril de 2003 como coautor del delito de homicidio agravado por hechos acaecidos el 22 de febrero de 1999, siendo capturado el 6 de mayo de 2012 en razón de esa sentencia.
Argumenta que se tuvo en cuenta para su incriminación la versión de la compañera del occiso quien presuntamente lo vio aproximadamente a las 9:00 p.m. del día de los hechos entregando un dinero y una pistola, siendo que él se encontraba en un billar y los hechos ocurrieron a 20 cuadras de distancia, así mismo, que la señora de uno de los dos sicarios lo incriminó injustamente.
Por ese motivo acude a la acción de amparo para que el Centro de Servicios Judiciales le designe un juez de control de garantías para que analice las pruebas nuevas que tiene a su favor, lo exonere de responsabilidad penal y se condene al culpable; añadió que esta privado de su libertad injustamente y que el responsable de esos hechos es S.H.P. quien pagó una suma de dinero para ultimar a un joven por motivos pasionales.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar, negó por improcedente la demanda constitucional formulada por el ciudadano JULIO CESAR HORLANDI CABARLES, argumentando que en este caso no se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales porque lo que persigue es que se deje sin efectos la sentencia condenatoria proferida en su contra por tener pruebas nuevas, evento en el cual lo que corresponde es la acción de revisión.
Indicó que si el accionante se encuentra privado de su libertad desde el año 2012, no se comprende por qué solo hasta este instante postula el amparo constitucional, sin haber ejercido durante todo este tiempo la acción correspondiente.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con el pronunciamiento anterior, el señor...
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