Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7004-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7004-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98674
Fecha29 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7004-2018

Radicación n.° 98674

(Aprobación Acta No. 170)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción de tutela promovida por la Cooperativa de Transportes de Ciénaga de Oro –Cootransoro, mediante su representante legal, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Penal del Circuito de Cereté, con ocasión de las decisiones mediante las cuales fue vinculado como tercero civilmente responsable dentro del proceso penal radicado bajo el número 231626100579200880486 (en adelante: proceso penal 2008-80486).

En el presente trámite fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto, las partes y demás intervinientes en el referido proceso.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La Cooperativa de Transportes de Ciénaga de Oro –Cootransoro, mediante su representante legal, solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de las decisiones mediante las cuales se dispuso su vinculación como tercero civilmente responsable, que fueron emitidas dentro del proceso penal 2008-80486.

Al respecto, indica que por el accidente de tránsito ocurrido el 17 de octubre de 2008, las autoridades adelantaron el referido proceso penal contra L.F.E.V., quien aceptó los cargos que le fueron formulados.

El 10 de noviembre de 2015 el Juzgado Penal del Circuito de Cereté profirió sentencia condenatoria en contra del procesado y además dispuso vincular como tercero civilmente responsable a la parte accionante, dado que uno de los vehículos involucrados en el siniestro era de sus afiliados.

Contra esta determinación, en el marco del incidente de reparación integral, la parte accionante interpuso recurso de apelación, pero la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó la decisión de primera instancia mediante sentencia de 05 de febrero de 2018.

La parte accionante considera que las decisiones censuradas vulneran su derecho fundamental al debido proceso porque no tiene ningún vínculo con el condenado y el conductor del vehículo que sí está afiliado no fue declarado responsable, de manera que mediante las mismas se «…pretende derivar responsabilidad civil de unas personas que según la ley no están obligadas a reparar el daño que otro causo».

Por estos motivos, solicita revocar parcialmente las decisiones proferidas por el Juzgado Penal del Circuito de Cereté y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, de manera que no sea vinculada como tercero civilmente responsable.[1]

  1. copia del certificado de existencia y representación legal[2] y de las decisiones censuradas.[3]

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

El Juzgado Penal del Circuito de Cereté solicitó declarar improcedente el amparo por cuanto no se cumple con el requisito de inmediatez, pues desde el año 2016 la parte accionante tenía conocimiento de su vinculación al proceso penal 2008-80486 y solamente hasta el 30 de mayo de 2017 manifestó su desacuerdo. Remitió copia de las decisiones censuradas.[4]

La Procuradora 230 Judicial I Penal de Montería, solicitó declarar improcedente el amparo invocado por cuanto el procedimiento adelantado ha sido respetuoso del debido proceso y no hay elementos de juicio...

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