Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1982-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1982-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expediente48731
Fecha29 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL1982-2018

Radicación n.° 48731

Acta 016

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA SANTANDER S.A. «PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER», hoy ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 16 de julio de 2010, en el proceso que promovió A.E.C., quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor K.A.F.C. contra la recurrente y la sociedad LABORATORIOS LISTER S.A., al cual se vinculó a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., como llamada en garantía.

ANTECEDENTES

A.E.C., actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor K.A.F.C., llamó a juicio a Pensiones y Cesantías Santander y a L.L.S.A., con el fin de que se condenara a la primera, o en subsidio a la segunda, al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de W.A.F.P., con el pago retroactivo de las mesadas.

Como fundamento de sus pretensiones, adujo, que W.A.F.P., quien era su compañero permanente y el padre de su hijo K.A.F.C., se vinculó a laborar a Laboratorios Lister S.A. desde marzo de 1998 hasta el 8 de octubre de 2002, fecha en que falleció por muerte natural; que el citado señor fue afiliado al Sistema General de Pensiones, inicialmente a través del ISS, siendo posteriormente retirado, y el 25 de septiembre de 2001, fue afiliado a Pensiones y Cesantías Santander; que solicitó pensión de sobrevivientes ante dicho fondo, la cual se le negó el 24 de abril de 2003, bajo el argumento de «[…] que en el año inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento de nuestro afiliado (Octubre 8 de 2002), los aportes que se realizaron a su favor tienen el carácter de extemporáneos, es decir, que se efectuaron con posterioridad a la fecha de siniestro [...]»; y que presentó acción de tutela, la cual se le negó en primera instancia, no obstante, dentro del trámite y las pruebas aportadas, se probó, que L.L.S.A., realizó el pago correspondiente a los aportes a la seguridad social del señor F.P., el día siguiente de su fallecimiento, es decir, el 9 de octubre de 2002, con sus respectivos intereses moratorios, pago que fue aceptado por la AFP.

Pensiones y Cesantías Santander, al dar respuesta a la demanda se opuso a la totalidad de las pretensiones. Aceptó la afiliación de W.A.F.P., la fecha a partir de la cual ocurrió, la data de deceso del asegurado, la solicitud pensional elevada por la actora y la negativa dada a la misma. Dijo que una vez falleció el afiliado, el empleador moroso al día siguiente, es decir, el 9 de octubre de 2002, hizo el pago de alguno de los aportes en mora para prender cubrir exactamente 26 semanas de cotización, pago extemporáneo que de ninguna manera puede tenerse como válido para la cobertura, por cuanto el riesgo ya había ocurrido. Señaló que no le constaban los demás hechos.

En su defensa planteó las excepciones que denominó falta de causa para pedir, inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe, contrato no cumplido, necesidad del equilibrio financiero del sistema y prescripción.

La sociedad Laboratorios Lister S.A., al dar contestación a la demanda se opuso a la totalidad de las pretensiones. Expresó que celebró con W.A.F.P., varios contratos de trabajo a término fijo inferior a un año, del 2 de marzo al 18 de diciembre de 1998, del 12 de enero al 17 de diciembre de 1999, del 11 de enero al 15 de diciembre de 2000, del 22 de enero al 23 de diciembre de 2001, y del 14 de enero al 12 de diciembre de 2002, habiendo terminado este último, el 8 de octubre de ese año, por la muerte del trabajador; que el señor F.P., fue afiliado al Sistema General de Pensiones en las cuatro vinculaciones relacionadas, inicialmente al ISS, y a partir del 25 de septiembre de 2001, a Pensiones y Cesantías Santander; y que es cierto que pagó los aportes a pensión del asegurado, al día siguiente a su deceso, es decir, el 9 de octubre de 2009, con los respectivos intereses, los cuales fueron recibidos a entera satisfacción por la AFP, ello en razón de la difícil situación económica y financiera que le impidió cumplir a cabalidad con sus obligaciones.

En su defensa planteó las excepciones que denominó prescripción, inexistencia de la obligación, pago y subrogación.

Así mismo, Pensiones y Cesantías Santander, llamó en garantía a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., en virtud de la suscripción de la póliza para amparar las reclamaciones de invalidez y sobrevivientes.

La llamada en garantía se opuso a las pretensiones de la demanda inicial bajo el argumento de que al momento de la muerte del afiliado W.A.F.P., su empleadora L.L.S.A., no había cumplido con la obligación legal y contractual de pagar los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, por tal razón, para la época de su muerte, se encontraba inactivo por la mora en el pago de los aportes, encontrándose en los correspondientes archivos, que el último período cotizado correspondía a casi diez meses hacía atrás; así las cosas, comprobada la mora del empleador, la responsabilidad que se derive, es atribuible única y exclusivamente a él. En relación con el llamamiento en garantía, indicó que aceptaba el mismo, el cual se limitaba a las condiciones generales del contrato de seguro, contenido en la póliza de seguro de invalidez y sobrevivientes n.° 5030000001101.

Formuló las excepciones que denominó falta de legitimación en la causa por activa - falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación demandada, buena fe, prescripción, e incumplimiento de contrato.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 3 de abril de 2009, declaró que la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Santander S.A., está en la obligación de reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a A.E.C. y a K.A.F.C., en calidad de compañera permanente e hijo del causante W.A.F.P., respectivamente, en consecuencia, la condenó a pagarles la suma de $35.688.000 por concepto de mesadas causadas del 9 de octubre de 2002 al 31 de marzo de 2009, así como a continuar pagándoles a partir del 1º de abril de 2009, una mesada pensional en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, con los aumentos legales ordenados por el gobierno nacional, y las costas del proceso, y absolvió a la sociedad Laboratorios Lister S.A. y a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., de todas las pretensiones.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de sentencia del 16 de julio de 2010, al resolver el recurso de apelación interpuesto por Pensiones y Cesantías Santander y la Compañía de Seguros Bolívar S.A., revocó la decisión de primer grado en cuanto absolvió...

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