Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7141-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7141-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98055
Fecha29 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP7141-2018

Radicación n.º 98055

(Acta 170)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante M.Á.E.S. contra la sentencia de tutela proferida el 22 de marzo de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual le negó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado, ambos de esa ciudad, al haberle despachado desfavorablemente su petición de libertad condicional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Indica el accionante que por hechos ocurridos en 2011 y 2012 se encuentra privado de la libertad, cumpliendo la pena de 106 meses que le fue impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, mediante sentencia anticipada, como autor responsable de los delitos de extorsión, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y concierto para delinquir.

Refiere que la vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, ante el cual requirió la libertad condicional, negada mediante auto de 14 de noviembre de 2017 y confirmada el 21 de febrero de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, aduciendo que su caso está incurso en la prohibición legal contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

Aduce el actor que tales determinaciones constituyen una lesión a sus derechos fundamentales cuando por favorabilidad debería tenerse en cuenta que cumple a cabalidad con los presupuestos exigidos en el artículo 64 del Código Penal (modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014), por lo que debe accederse a su pedido.

En consecuencia, solicita que se acceda a la libertad de manera inmediata.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado a las autoridades accionadas, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

Al respecto, el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali señaló que, en efecto, vigila la pena de prisión que le fue impuesta a E.S. por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali.

Resalta que no ha prosperado la petición de libertad condicional, porque en su caso opera la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, al estar condenado por el delito de estafa, por hechos ocurridos en 2011 y 2012, sin que la norma haya sufrido ningún cambio favorable que permita algún reconocimiento de favorabilidad, por ende, sin que se configure alguna afectación a sus derechos fundamentales, lo que impera es negar el amparo reclamado.

Los demás involucrados guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 22 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, negando el amparo reclamado, en tanto los reparos presentados son meras inconformidades del actor con lo decidido dentro del proceso de ejecución de la pena, aspectos en los cuales el juez constitucional no puede inmiscuirse puesto que la competencia para ese efecto está dada al...

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