Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7140-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731673

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7140-2018 de 29 de Mayo de 2018

Fecha29 Mayo 2018
Número de expedienteT 98153
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP7140-2018

Radicación n.º 98.153

(Acta 170)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante J.I.C.D. contra la sentencia de 4 de abril de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de la cual le negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente lesionados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, el Establecimiento Penitenciario y C. para Miembros del Ejército EJECO y la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Acude al presente reclamo constitucional J.I.C.D. para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, tras estimarlos lesionados por parte de las autoridades accionadas, al serle negados los beneficios que consagra la Ley 1820 de 2016.

Informa el actor que se encuentra purgando la pena de 212 meses de prisión que le fue impuesta por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Ibagué, como autor de los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.

Sostiene el actor que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, mediante auto de 13 de diciembre de 2017 le negó los beneficios instrumentales de la citada normativa transitoria, a la que considera tener derecho en calidad de ex miembro del Ejército Nacional.

Por ende, estima que tal negativa lesiona sus derechos fundamentales, por lo que debe accederse a los beneficios a que haya lugar en su caso particular.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado de la demanda, a las autoridades accionadas e involucradas, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

En respuesta, el Juzgado de Ejecución de Penas accionado informó que recibió correo electrónico procedente de la Secretaría Ejecutiva Transitoria para la Paz, a través del cual se le allegó copia del Oficio No. JEPCOLOMBIA 20171200115221 dirigido al Ministerio de Defensa, por medio del cual el citado S. informa sobre la improcedencia del beneficio instrumental para el caso No, 278 del Ejercito Nacional, correspondiente al sentenciado C.D..

Destacó que por ello, mediante auto de sustanciación de 13 de diciembre de 2017 ordenó anexar el mencionado oficio a la carpeta de ejecución de pena que se sigue contra el actor, comunicando de ello al interesado y al Secretario Ejecutivo.

Además, que a ese despacho no ha sido allegada ninguna solicitud de reconocimiento de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que acredite el cumplimiento de los requisitos para la concesión de algún beneficio.

Solicita la improcedencia de la acción, más si lo que pretende el actor es lograr algún beneficio transitorio, pudiendo acudir a la Secretaria Ejecutiva para solicitarlo y ésta allegue los documentos necesarios para estudiarlo, o en su defecto, será repartido a los órganos judiciales de...

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