Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1153-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731681

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1153-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 97768
Fecha29 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

ATP1153-2018

Radicación n.º 97768

(Acta 170)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante C.H.G. ARENAS contra el fallo de 21 de marzo de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través del cual le fue negado por improcedente el amparo constitucional a los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y trabajo, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo Municipal, y Promiscuo del Circuito, ambos de Frontino (Antioquia), dentro de los trámites incidentales de desacato que se le adelantaron.

A la actuación fue vinculado el Juzgado Promiscuo de Familia de Frontino (Antioquia), Cafesalud E.P.S. (hoy MEDIMÁS), la Policía Nacional -SIJIN-, el Director de Policía de Extranjería de Bogotá.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

De la información arrimada a la actuación y del escrito de la demanda se conoce que:

El accionante que se desempeñó como Gerente Regional de Antioquia de Cafesalud E.P.S., desde el 27 de julio de 2016 hasta el 20 de noviembre de 2017, cuando se desvinculó de la empresa.

Mientras estuvo en el cargo le fueron impuestas varias sanciones de desacato, por supuestos incumplimientos de órdenes de tutela, entre ellos, el que promovió Y.C.G., en representación de su menor hijo J.J.A.G. (se consignan las iniciales del menor en atención a su derecho a la intimidad) radicado No. 2016-086, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Frontino, que el 9 de agosto de 2016 lo sancionó en desacato, confirmado el 26 de diciembre de ese año por el Juzgado Promiscuo de Familia de esa municipalidad.

Así mismo, dentro del incidente radicado No. 2016-108 promovido por M.M.Z.J., en representación de su padre R.Z.R., el 21 de octubre de 2016 el Juzgado Promiscuo Municipal de F. le impuso sanción de desacato, confirmada en sede de consulta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa localidad el 1° de noviembre de igual año.

Según el actor, en la actualidad la Policía Nacional le reporta varias órdenes de captura en su contra por las citadas sanciones de desacato y el radicado 2015-087; sin embargo, considera lesionados sus derechos fundamentales, porque además de estar vigentes los arrestos y no ser el actual obligado al cumplir al por no laborar en la entidad, tampoco le fueron debidamente notificadas las actuaciones que se adelantaron en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR