Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7163-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7163-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98408
Fecha29 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP7163-2018 Radicación n°. 98408 Acta 170

B.D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por N.O.A.S., contra el fallo proferido el 12 de abril del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la POLICÍA NACIONAL, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a la DIRECCIÓN DE INCORPORACIONES DE LA POLICÍA NACIONAL y a las FISCALÍAS PRIMERA Y TERCERA DELEGADAS ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES DE CÚCUTA.

ANTECEDENTES

N.O.A.S. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida en condiciones dignas, libre desarrollo de la personalidad y libre escogencia de profesión u oficio.

Para el efecto argumentó que el 27 de abril de 2017, fue capturado, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, pero el fiscal de la Unidad de Reacción Inmediata «evidenció» que el arma no era apta para disparar, por lo que fue dejado en libertad al día siguiente.

Adujo que atendiendo que la Policía Nacional abrió incorporaciones, decidió presentarse, pero le figuraba la anotación correspondiente al delito en mención.

Por lo anterior, pidió la protección de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se ordenara a la Fiscalía General de la Nación retirar del sistema SPOA la noticia criminal 540016101134201781236 y a la Policía Nacional su incorporación, previo cumplimiento de los requisitos médicos y educativos[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia declaró improcedente la solicitud de amparo, al considerar que la información que reposa en el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación obedece a un registro de actuaciones que adelanta el ente investigador y el mismo no constituye antecedente judicial.

En lo relacionado con la pretensión relativa a que se ordene la incorporación a la Policía Nacional, refirió que de acuerdo con las respuestas allegadas a la actuación, en la primera convocatoria el actor no alcanzó el puntaje necesario para ser seleccionado como patrullero de la institución.

Además, en la segunda oportunidad en la que se presentó, no cumplió con la edad requerida para el momento de la preinscripción.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por N.O.A.S., quien señaló que el argumento relativo a que tenía 28 años para el momento de la incorporación a la Policía Nacional es falso, toda vez que tiene 23 años de edad, por lo que se le debe conceder el amparo invocado y ordenar su incorporación a la Policía Nacional[2].

CONSIDERACIONES
  1. Aclaración previa.

    En el presente evento, debe indicar la Sala que el accionante N.O.A.S. señaló en la demanda de tutela como entidades presuntamente vulneradoras de sus derechos fundamentales a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Ministerio de Defensa Nacional, las cuales son del orden nacional.

    En ese orden, se tendría que dar aplicación a lo establecido en el numeral 2 del artículo del Decreto 1983 de 2017, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[3] y entonces, correspondería conocer en primera instancia de la acción constitucional a los Juzgados del Circuito o con categoría de tales, lo que implicaría la declaratoria de nulidad de la actuación a partir del auto a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta avocó el conocimiento de las diligencias, por falta de competencia.

    No obstante, no es procedente declarar la nulidad de lo actuado por falta de competencia, en...

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