Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7155-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7155-2018 de 29 de Mayo de 2018

Fecha29 Mayo 2018
Número de expedienteT 98666
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada Ponente

STP7155-2018 Radicación No.: 98666 Acta No. 170

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de M.A.M., contra la SALA DE DESCONGESTIÓN No. 4 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, el JUZGADO 6º LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, y los demás involucrados del proceso ordinario laboral con radicación No. 2009-00891.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De conformidad con el escrito de demanda y los demás elementos de convicción aportados a la foliatura se llega al conocimiento de la siguiente información:

  1. M.A.M., actuando a nombre propio en representación de sus cuatro hijos menores de edad, solicitó al Instituto de Seguros Sociales (en adelante I.S.S.), el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su esposo y padre N.A.V., lo cual ocurrió el 10 de septiembre de 2008.

  2. Mediante Resolución No. 005497 del 27 de marzo de 2009, el I.S.S. negó la prestación solicitada.

  3. Inconforme con lo anterior, ANGULO MOSQUERA presentó demanda ordinaria laboral, por cuyo medio solicitó el reconocimiento de la pensión en comento a partir de la fecha de muerte, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre que se hubieran seguido causando durante el trámite del proceso, los incrementos de ley y la sanción por no pago oportuno de dicha prestación.

  4. La actuación correspondió al Juzgado 6º Laboral del Circuito de Cali el cual, mediante sentencia del 29 de abril de 2011, condenó al ISS a reconocer y pagar en favor de los demandantes la pensión de sobrevivientes, a partir de la fecha de fallecimiento el 10 de septiembre de 2008, en razón del 50% para la recurrente, y el 50% restante en partes iguales para los hijos.

  5. Impugnada la anterior sentencia por parte de la entidad demandada, mediante providencia del 30 de junio de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali la revocó y absolvió al I.S.S. de todas las pretensiones formuladas en la demanda.

  6. M.A.M. presentó recurso extraordinario de casación. En virtud de ello, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 16 de agosto de 2017 resolvió “no casar” la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

    Ante tal panorama, considera la demandante que la sentencia emitida por la Homóloga Sala de Casación Laboral, es violatoria de sus derechos fundamentales toda vez que desconoció como presupuestos fácticos que su cónyuge fallecido laboró desde el 11 de enero de 2006 hasta el 15 de diciembre de 2007 al servicio de la empresa Seguridad Integral del Pacífico SIP Ltda., así como que aquél era beneficiario del régimen de transición pensional, porque al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 contaba con más de 40 años y había cotizado más de 300 semanas.

    Además, prosiguió, pasó por alto que la jurisprudencia constitucional, de manera clara y unívoca, ha sostenido que en materia de pensión de sobrevivientes se debe aplicar el principio de favorabilidad en su criterio hermenéutico de la condición más beneficiosa, de tal manera que el asunto en concreto, debía resolverse bajo la égida del artículo 25 del Acuerdo 049 de 1990.

    Por consiguiente, solicita la actora que se conceda el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, debido proceso, igualdad, seguridad social, defensa y acceso a la administración de justicia, y en consecuencia: (i) se declare que las sentencias proferidas por las Salas de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali y de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia “violaron los principios de progresividad y de la condición más beneficiosa”, y se ordene a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, reconocer y pagar a su favor, la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho.

    Para corroborar sus afirmaciones, aportó copia de las actuaciones relevantes del proceso ordinario laboral que cursó bajo el radicado No. 2009-00981.

    TRÁMITE Y...

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