Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7154-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7154-2018 de 29 de Mayo de 2018

Fecha29 Mayo 2018
Número de expedienteT 98644
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP7154-2018 Radicación N.° 98644 Acta 170

B.D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por J.C.S., contra el fallo dictado por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI el 24 de abril del presente año, en el que negó el amparo invocado en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y QUINTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, ambos de esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

Señala el accionante que fue capturado el 10 de abril de 2012 y que, de la pena impuesta en su contra – sin especificar el quantum – ha descontado 90 meses, cumpliendo con los requisitos previstos en el Art. 64 del C.P. para acceder a la libertad condicional.

Afirma que en razón a lo anterior, solicitó al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le concediera el referido beneficio, demostrando el cumplimiento de requisitos tales como el tiempo descontado, conducta al interior del penal, participación de actividades intramurales y arraigo familiar y social, los que en efecto aceptó cumplidos el Juez Ejecutor, no obstante, se negó la libertad condicional, bajo el argumento que, valorada la conducta, no era viable acceder al subrogado penal. Sostiene que contra esa decisión presentó recurso de apelación, confirmándose la providencia inicial por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali.

Alega que las providencias dictadas por los jueces accionados, vulneran sus derechos fundamentales toda vez que se realiza una interpretación para negar el beneficio, sin tener en cuenta el principio de favorabilidad y el cambio que ha tenido desde que ingresó al Centro de Reclusión.

Es por ello que solicita se revoquen las decisiones proferidas por los Despachos Judiciales accionados, en su lugar se le conceda la libertad condicional, reclamando además igualdad, toda vez que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas, concedió dicho beneficio a un condenado en similares condiciones a las suyas.

EL FALLO IMPUGNADO Luego de recordar las condiciones de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, señaló el Tribunal, que las decisiones cuestionadas eran razonables y no podía convertirse el mecanismo de amparo en una tercera instancia para discutirlas.

Agregó, que no se vulneró el derecho a la igualdad del accionante porque los asuntos deben ser analizados de forma individual y el precedente horizontal no es de obligatorio acatamiento para los jueces.

Por esas razones negó el amparo invocado.

LA IMPUGNACIÓN Al ser notificado de la decisión de primer nivel, C.S. manifestó recurrirla, sin argumentos adicionales a los expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

  2. Cabe recordar, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales[2].

    En ese sentido, se ha expuesto pacíficamente que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional[3] ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

    Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

    Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y...

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