Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1158-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731733

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1158-2018 de 29 de Mayo de 2018

Fecha29 Mayo 2018
Número de expedienteT 98784
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada Ponente

ATP1158-2018 Radicación n°. 98784 Acta 170

B.D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por H.J.U.D. en calidad de Presidente del Sindicato de Trabajadores del Departamento de Antioquia –Subdirectiva Itagüi, contra la SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, si no se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela y anexos, se extracta que el accionante en calidad de presidente del Sindicato de Trabajadores del Departamento de Antioquia - Subdirectiva Itagüi, presenta inconformidad con la decisión proferida el 12 de abril de 2018, por la Sección Segunda – Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra las providencias del 17 de agosto de 2011 y 9 de septiembre de 2013.

Señaló que dicha decisión constituye una vía de hecho, pues se realizó una errónea valoración de las pruebas, a lo que se suma que el C.P. no respetó el sistema de turnos, pues no se han evacuado expedientes del año 2006 y el resuelto inició en el año 2012 y se acumuló con otros del 2014 y 2016.

En ese contexto, pidió la protección del amparo al debido proceso y en consecuencia, que se ordene la nulidad o se revise la providencia en mención, teniendo en consideración las pruebas aportadas a la actuación.

CONSIDERACIONES

En el presente caso, se advierte que la autoridad presuntamente vulneradora del derecho fundamental al debido proceso invocado por H.J.U.D., es la Sección Segunda – Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

Ahora bien, a efecto de determinar la competencia para conocer en primera instancia del presente trámite constitucional, se debe tener en consideración lo establecido en el numeral 7° del artículo del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, según el cual:

Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo...

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