Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1155-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731741

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1155-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98727
Fecha29 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente

ATP1155-2018

Radicación n°. 98727

Acta 170

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado A.P.P., integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer de la demanda de tutela presentada por M.A.B.C., contra los Juzgados 78 Penal Municipal con función de Control de Garantías y 39 Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de la ciudad en mención, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES
  1. El ciudadano M.A.B.C. acudió a la acción de tutela, en procura del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad e igualdad y al principio de presunción de inocencia, por cuanto las autoridades demandadas en primera y segunda instancia, en providencias del 15 de marzo y 4 de mayo de 2018, le negaron la revocatoria de la medida de aseguramiento que le fue impuesta[1].

  2. Mediante auto del 7 de mayo del presente año, el Magistrado A.P.P. avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la solicitud de amparo a los Juzgados demandados[2].

  3. El 11 de mayo del año en curso, el M.P.P. manifestó impedimento para conocer de la acción constitucional, al considerar que se encuentra incurso en la causal contemplada en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que conoció del recurso de apelación interpuesto en el proceso adelantado contra J.D.B. y resolvió la negativa del reconocimiento como víctima, actuación que se encuentra en trámite, por lo que «por asignación deba (sic) este despacho continuar conociendo de todas las apelaciones que se presenten al interior del mismo».

    Además, señaló que el demandante sustenta la solicitud de amparo en la entrevista rendida por J.D.B. y «como juez constitucional debo pronunciarse (sic) sobre el pedido del accionante, lo que implica valorar el testimonio del acusado BALCERO, circunstancia que daría paso a conocer previamente los pormenores del caso asignado, surgiendo así a posteriori una causal de impedimento que puede perturbar la marcha del proceso penal»[3].

  4. Sobre la manifestación impeditiva se pronunciaron los demás integrantes de la Sala, mediante auto del 16 de mayo del año que avanza, declarándolo infundado, al considerar que el M.P.P. no había argumentado de manera clara como la participación que tuvo en el proceso adelantado contra J.D.B. afecte su imparcialidad y objetividad en el trámite constitucional, máxime que lo que se cuestiona es la negativa de la revocar la medida de aseguramiento impuesta a M.A.B.C..

    Además, las causales de impedimento deben ser actuales y no futuras o eventuales[4].

CONSIDERACIONES

De acuerdo a lo establecido en el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo del Decreto 306 de 1992, a la Sala le...

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