Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7165-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731749

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7165-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98270
Fecha29 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP7165-2018

Radicación nº 98270

(Aprobado en Acta nº 170)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante J.V.C., contra la sentencia de tutela de 5 de abril de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a través de la cual le fue negado por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, dignidad humana y vida, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 39 de Extinción de Dominio de B..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Informa el accionante, en lo esencial, que contra el bien inmueble de su propiedad, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 190-55808 en Valledupar, la Fiscalía 39 de Extinción de Dominio de B. inició proceso de extinción de dominio, ordenando la suspensión del poder dispositivo del mismo, así como el embargo y el secuestro de los bienes involucrados, cuya diligencia de materialización se desarrolló el 8 de marzo de 2018.

Señala el actor que en el inmueble involucrado subarrendó locales comerciales, por lo que las medidas dispuestas afectan sus ingresos económicos de los cuales subsiste, siendo vulnerado además el debido proceso ya que nunca fue notificado del inicio del trámite extintivo.

Por ende, solicita que se conceda el amparo de sus derechos fundamentales y se ordene el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, así como la cesación del trámite de extinción de dominio respecto del porcentaje que a él le corresponde.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

En respuesta, la Fiscalía 39 de Extinción de Dominio de B. indicó que adelanta trámite de extinción de dominio, rad. 110016099068220170171, con apertura de fase inicial de 14 de noviembre de 2017, tras inferir razonablemente del material probatorio que varios inmuebles, entre ellos, el de número de matrícula inmobiliaria No. 190-55808 de Valledupar, se encuentran incursos en el numeral 5° del artículo 16 de La Ley 1708de 2014, por lo que en aplicación del artículo 87 ibídem, el 28 de febrero de 2018, dispuso como medidas cautelares sobre ese bien, la suspensión del poder dispositivo y el embargo y secuestro, registrándose como...

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