Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7160-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731757

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP7160-2018 de 29 de Mayo de 2018

Fecha29 Mayo 2018
Número de expedienteT 98192
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP7160-2018

Radicación n.º 98192

(Acta 170)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante M.A.R.S., contra el fallo de tutela de 29 de febrero de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio del cual le fue negado el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esa misma ciudad, dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

El accionante considera lesionado su derecho, como quiera que el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla, adelantó el proceso penal radicado No. 08-001-60-00000-2014-00004-00 y lo condenó el 20 de abril de 2016 a la pena de prisión de 174 meses y multa en el equivalente a 1.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor responsable del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, negándole los mecanismos sustitutivos de la pena.

Indica que la autoridad judicial desconoció que desde el mes de julio de 2014 y hasta el 24 de diciembre de 2015, estuvo privado de su libertad por cuenta de otro proceso penal, no obstante, jamás se le notificó actuación procesal alguna adelantada por el diligenciamiento por el que ahora está condenado.

Por ello, solicita la intervención del juez constitucional a efectos de obtener el amparo del derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se imparta orden perentoria al Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla para que declare la nulidad de todas y cada una de las actuaciones que se adelantaron desde el momento en que fue privado de su libertad.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas, así como a los involucrados, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

El Juzgado 4°Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla informó que, en efecto, adelantó proceso penal contra el actor, siéndole asignada la carpeta para la verificación del allanamiento que efectuó M.A.R.S. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cuyo proceso se tramitó en libertad del implicado, sobre quien no fue impuesta medida de aseguramiento, siendo notificado a la dirección por él aportada a la «Carrera 2ª No. 50-60, barrio El Carmen» de esa ciudad.

Refiere que inicialmente el procesado estuvo asistido por un abogado de confianza, quien lo representó en la audiencia de verificación de allanamiento celebrada el 8 de julio de 2015; mientras que para la audiencia de individualización de la pena, ante la imposibilidad de continuar con la asistencia técnica del apoderado, fue necesario designar uno de oficio; la sentencia fue proferida el 20 de abril de 2016, siendo...

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