Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1118-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731805

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1118-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-01379-00
Fecha29 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado Ponente

ATC1118-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-01379-00

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Á.F.G.R. para asumir el conocimiento de la acción de tutela instaurada por L.P.M.L. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados 86 Civil Municipal y Primero de Ejecución Civil del Circuito, ambos de esta misma capital.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclamó la protección constitucional de los derechos al debido proceso, vivienda digna, dignidad humana e igualdad, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales acusadas porque, en síntesis, en el juicio ejecutivo instaurado en su contra por parte del Banco Comercial Av Villas, no se demostró la reliquidación y reestructuración del crédito perseguido, a pesar de tratarse de una obligación que fue otorgada bajo el sistema UPAC.

    Solicitó, en consecuencia, «la anulación del proceso» ejecutivo objeto de reproche.

  2. El asunto del epígrafe, inicialmente, le correspondió por reparto a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que mediante proveído del pasado 17 de mayo, ordenó remitirlo a esta Corte, al considerar que el reclamo resultaba extensivo a aquella Colegiatura, por cuanto «se pronunció en sede ordinaria sobre la procedencia del reclamo en el que ahora se insiste por vía constitucional…».

  3. Sometido a reparto tal asunto, en esta Corporación, resultó asignado al Magistrado Á.F.G.R., quien lo admitió a trámite y, posteriormente, con proveído del pasado 25 de mayo manifestó su impedimento para continuar conociéndolo, «por haber conocido del proceso ejecutivo objeto de debate constitucional cuando fungía como Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá…».

CONSIDERACIONES
  1. De manera preliminar es menester indicar que decisiones de este carácter venían siendo adoptadas por la Sala conforme a lo reglado en el inciso 4º del artículo 149 del Código de Procedimiento Civil[1], pero con ocasión de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, que en el inciso 4º del artículo 140 varió aquella regla[2], corresponde ahora al magistrado sustanciador dictar el proveído definitorio del impedimento, por lo que así se procede.

  2. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y...

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