Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6923-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731837

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6923-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1700122130002018-00067-01
Fecha29 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

n.° 17001-22-13-000-2018-00067-01

M.C.B.

Magistrada ponente

STC6923-2018

Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00067-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 11 de abril de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales negó la acción de tutela promovida por J.P.S.R. en contra de los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Cuarto Civil Municipal de esa misma ciudad y la Policía Nacional, vinculándose a G.A.B..

ANTECEDENTES
  1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.

  2. Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, que:

    2.1. El juzgado Municipal censurado amparó los derechos fundamentales de G.A.B.E. y le ordenó a la EPS Saludvida suministrarle «el medicamento NISTATINA MÁS ÓXIDO DE ZINC FORMA CREMA CON CONC 20% BLACOFENO FORMA PASTA CON 10 MG, SILLA DE RUEDAS ELÉCTRICA MOTORIZADA, PAÑALES DESECHABLES PARA ADULT[O] MARCA TENA SLIP TALLA L».

    2.2. La agente oficiosa del allí accionante promovió incidente de desacato y el a quo dispuso la apertura del mismo en el mes de febrero de 2018, sin «haberlo [notificado] de forma personal lo cual claramente vulneró [sus] derechos fundamentales al debido proceso y [...] a la defensa».

    2.3. El 26 siguiente le impuso «ARRESTO Y MULTA» por el presunto incumplimiento de la orden de resguardo, y el despacho de circuito querellado confirmó la sanción el 2 de marzo posterior.

    2.4. La EPS solicitó la «inaplicación de la sanción» aportando el acta de entrega de «600 PAÑALES DESECHABLES» y «MEDICAMENTOS NISTATINA X 8 Y BACLOFENO X 170»; y frente a la silla de ruedas «autoriz[ó] su acceso a través de la IPS [...] ORTOPÉDICA SAN CARLOS, quienes tomaron las medidas del usuario en el pasado mes de febrero y se encuentra en el afiche laboral del insumo que estar[án] entregando entre el 23 y 28 de marzo de 2018, tal como se puede apreciar en el certificado expedido por esa IPS».

    2.5. Aduce que Saludvida EPS ha desplegado las medidas tendientes al cumplimiento del fallo, y a pesar de haberse mostrado el acatamiento, el fallador no tiene en cuenta el soporte probatorio allegado, lo cual le vulnera sus prerrogativas, amén que «la única forma que [a] un ciudadano en Colombia se le puede restringir su derecho a la libertad es con una sentencia condenatoria en firme» y la Policía Nacional, «sin haber sido condenado mediante una sentencia en firme [...] cargaron la orden de arresto sólo con el auto de la sanción de primera instancia sin tener una orden del juez de insertar en la base registro de la Policía Nacional».

    2.6. Reprocha que las autoridades acusadas incurrieron en desconocimiento injustificado del precedente jurisprudencial, puesto que «la finalidad del incidente de desacato no lo constituye la sanción en sí misma, sin el restablecimiento del derecho»; así como en los defectos sustantivo, «por NO resolver las solicitudes de inaplicación presentada [sic]»; fáctico, al «omitir valorar las pruebas de cumplimiento»; y procedimental, por «no realizar el requerimiento superior jerárquico, no realizar la apertura del incidente de desacato en contra de la persona sancionad[a] y el no aperturar el periodo probatorio».

  3. Pidió, conforme a lo relatado, declarar que existió una «vía de hecho» en el trámite de la imposición de la sanción por desacato en su contra y que, como consecuencia de lo anterior, «se deje sin valor ni efecto la sanción impuesta a través de dicha actuación, asimismo se declare el cumplimiento de la orden judicial» y que, de comprobarse que la Policía Nacional de Manizales «cargó en el sistema de antecedentes una orden de arresto sin tener el oficio de captura que ordene insertar el arresto en la base de datos de la policía, se libren los oficios correspondientes a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la oficina de [...] TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA, para que ejerzan la labor de investigar [esa] conducta disciplinaria» (ff. 14-37 cuad. 1)

  4. Mediante proveído de 23 de marzo de 2018 el Tribunal Superior de Manizales admitió la solicitud de protección (f. 34 ibíd.) y, el 11 de abril siguiente negó el amparo rogado (ff. 82-85 ib.), el que fue impugnado por el gestor (f. 91 ib.).

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR