Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6922-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731841

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6922-2018 de 29 de Mayo de 2018

Fecha29 Mayo 2018
Número de expedienteT 1700122130002018-00066-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00066-01

M.C.B.

Magistrada ponente

STC6922-2018

Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00066-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 12 de abril de 2018, mediante la cual la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó la acción de tutela promovida por U.A.B.L. en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Personería Local y Bancolombia S. A.

ANTECEDENTES
  1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, «garantías procesales» y «Carta Iberoamericana de Usuarios de Justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro de la acción popular No. 2018-00055.

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, que presentó la acción popular de la referencia y «el a quo al no ser parte, no puede generar conflicto alguno, pues desconoce las normas de orden público», sostuvo que el tutelado «cree poder generar falta de competencia desconociendo abiertamente» la jurisprudencia.

  3. Pidió, conforme lo relatado, «se decrete la nulidad del auto aparente[mente] ilegal, pues quien generó falta de competencia, no puede hacerlo ya que no es parte. […] Se determine en sentencia de unificación si el a-quo al no se parte […] puede generar conflicto alguno […]. Se [le] brinde copias físicas completas y gratis de todo lo actuado a fin de que obre en la acción de reparación directa por aparente abuso de poder y denegación de justicia» (fls. 1-2 C.1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.

El juzgado censurado informó que la acción popular n° 2018-00055 promovida por el actor contra B.S.A., fue rechazada por competencia el 21 de marzo de esta calenda, «ordenando remitirla al Juzgado Civil del Circuito de Medellín, “como asunto de su competencia”, por ser el domicilio principal de la institución financiera».

Refirió, que «resulta extraño que el tutelante sea quien dice llamarse A.B., pero el tipo de escritura, redacción, firma y dirección sean las que acostumbra el señor J.E.A.I. en sus muchas acciones populares y de tutela» (fl. 9 Ibidem).

La Personera de Manizales, solicitó la desvinculación del trámite por cuanto «el asunto originario de esta acción constitucional no se ha generado por nuestra acción u omisión» (fl. 10 I..

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional a quo, negó el amparo, por considerar que «al señor B.L. no se le impidió el acceso a la administración de justicia, dado que su demanda popular fue rechazada por competencia, disponiéndose su remisión a la oficina de reparto de Medellín, para que sea adjudicada a uno de los juzgados del circuito de esa localidad, de manera que el debate jurídico será tramitado por el juez natural».

Seguidamente, señaló que «la actuación para definir la competencia de la consabida acción popular no termina con el solo rechazo del libelo por parte del juez al que le fue asignada inicialmente la demanda, pues será el funcionario de la municipalidad referida al que le sea repartida, el que determinará si asume su conocimiento o en caso contrario provoca el respectivo conflicto, aparte de que también como lo ha dicho la H. Corte Suprema de Justicia en algunas de sus providencias, la entidad financiera demandada puede discutir en su debida oportunidad dicha atribución».

Por lo anterior, estimó que «la pretensión de declarar la nulidad del proveído mediante el cual se rechazó por competencia la acción popular plurimencionada radicada con el No. 2018-00055, partiendo de lo allí actuado...

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