Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6920-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731849

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6920-2018 de 29 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1100122100002018-00154-01
Fecha29 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC6920-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00154-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 20 de abril de 2018, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la acción de tutela promovida por M.L.L., contra el Juzgado Trece de Familia en Oralidad de esta ciudad, vinculándose al homólogo Trece Civil del Circuito de esta urbe, Juzgado Primero de Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta municipalidad, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha, al Defensor de Familia y agente del Ministerio Público, adscritos al despacho enjuiciado, y a las demás partes e intervinientes dentro del caso que ocupa la atención de la Sala.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor, demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la célula judicial acusada, dentro de la sucesión de I.L.A. (Q.E.P.D.) (radicado No. 1990-00598).

  2. - Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:

    2.1.- Que dentro del juicio de marras, fue reconocido «como heredero de [su] fallecido padre, J.I.L.R. quien, el 25 de agosto de 2008, fue reconocido como cesionario de derechos herenciales y gananciales».

    2.2.- Manifestó, que «uno de los bienes relictos […] es el inmueble “La L.”, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S-275119, inmueble que se encuentra embargado y secuestrado […] desde hace más de 15 años».

    2.3.- Señaló, que como producto de «unas ventas parciales de ese inmueble la Oficina de Registro procedió a inscribir unos títulos escriturarios en el folio 50S-275119 y abrir dos folios derivados de los números 50S-1188151 y 50S-1188396».

    2.4.- Sostuvo, que el «a pesar de existir una orden judicial dada por el Juzgado Trece del Circuito para que los folios derivados fueran cerrados, la Oficina de Registro nunca la cumplió».

    2.5.- Informó, que el inmueble “La L.” se encuentra registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha con los folios de matrícula inmobiliaria número 0514194 (anterior 50S-1188151) y 05135927 (anterior 50S-1188396).

    2.6.- Agregó, que la célula judicial encartada, «ordenó inscribir la medida de embargo sobre el inmueble “La Lorena” en los folios derivados, decisión fue recurrida por uno de los herederos y un tercero».

    2.7.- Relievó, que al parecer el mencionado inmueble «se encuentra en poder de un tercero […] desde hace unos pocos meses, por lo que solicit[ó] al Juzgado que requiriera al secuestre para que informara si ello era cierto o no; incluso, [su] apoderado informó al juzgado de la existencia de una compraventa».

    2.8.- Precisó, que también solicitó que se le «ordene al secuestre rendir cuentas detalladas de su gestión y para que designe nuevo secuestre en caso de que el bien esté en poder del referido auxiliar de la justicia».

    2.9.- Señaló, que desde «el 19 de septiembre de 2017, el proceso ingresó al despacho con el fin de resolver esas peticiones y recursos y, hasta la fecha de presentación de esta acción de tutela, el proceso sigue en la misma situación».

  3. Pidió, conforme lo relatado, se «ordene al juzgado accionado que en el término de 48 horas resuelva todas las peticiones y recursos pendientes de decisión» (fls. 1-5 C. 1).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.

    El Juzgado Trece Civil del Circuito de esta capital, informó que «cursó en este Juzgado el proceso ejecutivo singular de josé ismael ladino rojas en contra de indalecio landinez afanador, radicado bajo el No. 1980-4643, el que fue remitido el 4 de octubre de 2016 a los juzgados civiles del circuito de ejecución de sentencias» y que «en cuanto a los hechos en que se sustenta la acción, no nos constan ateniéndonos al respecto a la prueba que obra dentro del proceso referido» (fl.19 Ibidem).

    El Registrador Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha- Cundinamarca, sostuvo que «no se encontró ninguna reclamación hecha por el señor M.L.L...

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