Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6918-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6918-2018 de 29 de Mayo de 2018

Fecha29 Mayo 2018
Número de expedienteT 1700122130002018-00088-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00088-01

M.C.B.

Magistrada ponente

STC6918-2018

Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00088-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 18 de abril de 2018, mediante la cual la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó la acción de tutela promovida por U.A.B.L. en contra del Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Personería Local y a Bancolombia S.A.

ANTECEDENTES
  1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad y «garantías procesales», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro de la acción popular 2018-00045.

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en breve escrito, que dentro del juicio de marras, «el juez sin ser parte, generar falta de competencia desconociendo conflicto CSJ SCC, sala plena 11001 02 03 000 2009 00121-00 […]» olvidando que «el juez no puede generar conflicto, pues no es parte y desconoce normas de orden público».

  3. Solicitó, conforme lo relatado, «se ordene al tutelado que no genere conflicto alguno, pues no es parte. De ser legal el conflicto que genera el tutelado desconociendo normas de orden público, se ordene enviar la acción al sitio de DOMICLIO que cit[ó] en la ciudad de P., Risaralda, como a prevención lo [pidió]» (fls. 1-2 C.1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

El juzgado censurado, informó que dentro del sub judice, la demanda fue rechazada por competencia en auto de 4 de abril de este año, precisando que «una vez allegado el escrito a este despacho se avizoró que la acción popular estaba dirigida contra una entidad que no se encontraba ubicada en el Municipio de Manizales, y además se indicaba que la presunta vulneración de los derechos colectivos invocados tenía lugar en la ciudad de P., Risaralda, motivo por el cual la demanda se rechazó por carecer de competencia».

Y, anotó, frente al presunto desconocimiento del precedente traído a colación, que «se respeta la decisión adoptada aquella vez por el referido Magistrado, sin embargo, no se comparte, toda vez que se trata de una decisión contraria a la mayoría de la Sala de casación de la Corte Suprema de Justicia» (fls. 8 y 9 Ibidem).

La Personera de Manizales, requirió la desvinculación del trámite por cuanto «el asunto originario de esta acción constitucional no se ha generado por nuestra acción u omisión» (fl. 10 I..

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional a quo, negó el amparo, por considerar que «conforme a lo normado en el artículo 16 de la Ley 472 de 1998,J mediante la cual se reglamentó la acción popular, es competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del impetrado a elección del actor popular, y según se constata, el titular del despacho judicial accionado en la providencia objeto de estudio determinó con claridad que dicho trámite fue dirigido contra una sede de la mencionada entidad crediticia ubicada en Armenia, Quindío; por ende, allí es donde se da la presunta transgresión de derechos, y que según el certificado de existencia y representación legal el asiento central de esa entidad se encuentra en la ciudad de Medellín, debido a lo cual la remisión del expediente a la última localidad referida por parte del juez obedece al completo acatamiento de su autonomía judicial y en aplicación de la norma especial que regula el citado mecanismo constitucional».

Por lo anterior, afirmó, que «aflora la improcedencia de esta acción de amparo, aunado a que al señor B.L. no...

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