Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6917-2018 de 29 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737731861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6917-2018 de 29 de Mayo de 2018

Fecha29 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00167-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC6917-2018

Radicación n°. 11001-22-10-000-2018-00167-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

B.D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 25 de abril de 2018, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por H.I.H. contra el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad querellada dentro del proceso de sucesión de M.M.S. (q. e. p. d.) radicado 2009-00955-00.

  2. Arguyó, como sustento de su confuso escrito, en síntesis, lo siguiente:

    2.1. Que actuó en el sub examine como apoderado judicial de M.J.L.C. (heredero de la causante) el cual se declaró abierto el 26 de agosto de 2009.

    2.2. En junio de 2017 se aportó una venta de derechos herenciales efectuada por M.S. y M.L.S. a Á.M. que fue aprobada por la célula judicial recriminada el 9 de junio de la referida anualidad, cesionario que solicitó se librará la comisión para la entrega respecto a la que se accedió el 4 de agosto posterior siendo recurrida por el quejoso y rechazada la defensa por extemporánea mediante proveído de 13 de septiembre siguiente, mismo que fue objeto de reparo, que se desató desfavorablemente el 17 de octubre de 2017.

    2.3. El 23 de marzo de 2018 se dispuso librar nuevamente el despacho comisorio determinación que considera es una vía de hecho pues la solicitud fue realizada por una persona ajena al proceso aunado a que el juzgado encartado «está extralimitándose en las decisiones, sin realizar el más mínimo control legal de las actuaciones que se pretenden sustentar para darle trámite e impulsar un proceso» de igual manera «estaría extralimitándose las funciones ya que no es el despacho judicial titular que ordenó el secuestro del bien inmueble y que este como se evidencia fue el JUZGADO 50 PENAL DEL CIRCUITO que desde el 28 de marzo de 2010 ordenó el secuestro del bien, y ese despacho sería el único competente para disponer del inmueble o requerir al secuestre rendición de cuentas».

    2.4. Finalmente, manifestó que «se suscitó una intervención por parte de [su] poderdante M.L.C. donde plantea unas presuntas irregularidades que hacen parte de [su] gestión como abogado y revoca uno de los poderes otorgados en un proceso que ya se ha terminado y otorga poder en las condiciones de representación para la sucesión de donde está plenamente terminado desde mayo de 2015» y el juzgado querellado «admite esta revocatoria sin tener en cuenta las falencias existentes en el, que con esta decisión vulnera [su] derecho y [su] gestión como apoderado ya que acepta una revocatoria de poder sin sentido pero [lo] libera de una manera abrupta de la gestión como apoderado pero [lo] deja con la incertidumbre de los otros poderes que pose[e] en ese proceso».

  3. Solicitó, conforme a lo relatado, se ordene al despacho encartado «dejar sin efecto el auto de fecha 13 de octubre de 2017 que rechaza de plano los recursos, y se pronuncie sustentando jurídicamente la decisión aclarando cual es [su] situación como apoderado» y «revocar la totalidad del AUTO DE FECHA 23 DE MARZO DE 2018 y en su lugar proferir el auto correspondiente; valorando los recursos planteados y en tal caso de ser susceptibles de apelación concederlos en efecto que corresponda» (fls. 1-8).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

    El juzgado recriminado informó que «el proceso de la referencia, fue remitido a[l] [Tribunal] mediante oficio No. 931 del 04 de abril último, en calidad de préstamo dentro de la acción de tutela No. 2018-00143, sin que este haya regresado a nuestro despacho» (fl. 23).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal negó el amparo al advertir en primer lugar que «el análisis de constitucionalidad de las decisiones en relación con los derechos fundamentales invocados, se contrae a las pretensiones constitucionales, esto es, respecto a las decisiones del “13 de octubre de 2017” (sic) y del 23 de marzo de 2018 del Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, más no a los demás hechos relacionados en el escrito de tutela relativos a la entrega del inmueble objeto de adjudicación dentro del proceso de sucesión de M.M.S. o los derechos que aduce sobre dicho bien tienen los...

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